III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13289)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico SPK Borneo, de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
iii)
Sec. III. Pág. 79269
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará a los órganos ambientales competentes.
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se deberán incluir en el plan de
vigilancia ambiental:
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha y/o la Comunidad de Madrid desde la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-13289
Verificable en https://www.boe.es
– Se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la
detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se
produzca por la presencia de la infraestructura.
– El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a los órganos competentes en materia ambiental,
durante los primeros cinco años de funcionamiento de las instalaciones.
– Las inspecciones serán realizadas por técnico competente y figurarán en el Plan
de Vigilancia que forma parte del estudio de impacto ambiental.
– Se deberá incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental el mantenimiento de
dispositivos de anticolisión del tendido, así como un dispositivo de vigilancia y detección
de mortalidad, muy especialmente en el tramo de línea a su paso por los términos
municipales de Torremocha de Jarama y Torrelaguna, desde su entrada en la
Comunidad hasta el cruce de la N-320, por representar una zona potencial de paso de
aves esteparias.
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
iii)
Sec. III. Pág. 79269
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará a los órganos ambientales competentes.
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se deberán incluir en el plan de
vigilancia ambiental:
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha y/o la Comunidad de Madrid desde la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-13289
Verificable en https://www.boe.es
– Se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la
detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se
produzca por la presencia de la infraestructura.
– El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a los órganos competentes en materia ambiental,
durante los primeros cinco años de funcionamiento de las instalaciones.
– Las inspecciones serán realizadas por técnico competente y figurarán en el Plan
de Vigilancia que forma parte del estudio de impacto ambiental.
– Se deberá incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental el mantenimiento de
dispositivos de anticolisión del tendido, así como un dispositivo de vigilancia y detección
de mortalidad, muy especialmente en el tramo de línea a su paso por los términos
municipales de Torremocha de Jarama y Torrelaguna, desde su entrada en la
Comunidad hasta el cruce de la N-320, por representar una zona potencial de paso de
aves esteparias.