III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13299)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Concejo II, de 48,35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79380

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Portell de Morella en el que pide
aprovechar la línea de alta tensión existente y que evacúa en la SET Morella de forma
que se eviten duplicidades y se minimice el impacto que ocasiona la creación de una
nueva línea. También se solicita que el promotor facilite información detallada a las fincas
afectadas del contenido del proyecto, así como consideraciones del impacto de los
campos electromagnéticos generados por la línea eléctrica. Se ha dado traslado a
Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morella, en el que solicita la
modificación del trazado de la línea de evacuación, respetando los condicionantes
técnicos establecidos en la legislación. También informa sobre posibles impactos
ambientales y en el patrimonio debido a la construcción dicha línea eléctrica. Se ha dado
traslado a Ormuz de dicha contestación, al que responde. Posteriormente, el mismo
Ayuntamiento solicita en una contestación posterior un nuevo trámite de información
pública como consecuencia de la modificación del proyecto denominado «Modificado de
Proyecto LAAT 400kV SET Iglesuela-SET Morella» con fecha de diciembre de 2021,
donde se unen las líneas de evacuación de varios promotores, y por tanto existe, según
su criterio, una modificación sustancial del proyecto.
Se reciben contestaciones del Ayuntamiento de Cinctorres, de la Diputación
Provincial de Castellón y de la Mancomunitat Comarcal Els Ports, donde manifiestan su
oposición al proyecto debido a consideraciones a nivel ambiental, territorial y urbanístico
en relación al desarrollo del proyecto. Se da traslado al promotor, que da contestación a
dichos informes.
Se recibe contestación del Ayuntamiento de Todolella, en donde expone que el
proyecto es compatible con su PGOU, sin perjuicio de que el promotor deba solicitar las
autorizaciones pertinentes en materia de ocupación de vías pecuarias. Se ha dado
traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.
Se recibe contestación del Ayuntamiento de La Mata, en la que presenta reparos
respecto a la infraestructura de evacuación. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha
contestación, el cual responde.
Se recibe contestación de Energías Renovables Mediterráneas, S.A., en adelante
RENOMAR, donde se detalla una serie de posibles impactos del proyecto desarrollado
por Ormuz en sus instalaciones, entre los que destacan la posible afección a
aerogeneradores de su parque debido a la instalación por parte del promotor de
aerogeneradores que interfieren en la trayectoria de vientos predominantes, así como
consideraciones ambientales y sobre la línea de evacuación y su estudio de alternativas.
Se da traslado al promotor, que da contestación a dicho informe. Posteriormente, con
fecha de diciembre de 2022, Ormuz envía a la Subdirección General de Energía
Eléctrica modificación del proyecto de la línea de evacuación, consistente en incorporar
un nuevo circuito a la línea proyectada que posibilite la evacuación conjunta de los
parques de RENOMAR y Ormuz, así como el desmantelamiento de la línea existente.
Se recibe contestación del Servei Territorial d'Urbanisme de Castelló, el cual expresa
su conformidad con el proyecto, en particular con la parte afectada en la provincia de
Castellón debido a la línea de evacuación. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad.
Por otro lado, preguntados el Área de Movilidad de Carreteras de la Conselleria de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, la Dirección
General de Industria y Energía de la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors
Productius, Comerç i Treball de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Castellfort
y el Ayuntamiento de Villafranca, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión
Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de

cve: BOE-A-2023-13299
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Núm. 132