III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13299)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Concejo II, de 48,35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79379

evacuación correspondiente a la SET Cid III y solicitan la modificación de su trazado por
la cercanía al casco urbano. Se ha dado traslado al promotor, que contesta manifestando
conformidad si bien la propuesta que realiza el Ayuntamiento circula paralela a la
alineación de los aerogeneradores, pero a menos distancia de los mismos que la traza
proyectada. Concluye que, si el órgano ambiental así lo considera, quedaría a
disposición de analizar dicha posibilidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fortanete en el que, realizando un
análisis de posibles impactos del proyecto, propone eliminar o reubicar varios de los
aerogeneradores del parque Cabecero III y establece la incompatibilidad del parque
Cabecero I con el PGOU del municipio, lo que afectaría también a las LAAT y SET
asociadas. Se ha dado traslado al promotor, contestando que con respecto a las
alegaciones sobre Cabecero III, Ormuz muestra su voluntad de considerar las
sugerencias del Ayuntamiento, siempre dando cumplimiento a las condiciones que en su
caso establezca el órgano ambiental y el órgano sustantivo en el procedimiento que
ahora se tramita, y argumenta, manteniéndose en su posición respecto a Cabecero I y
las LAAT y SET asociadas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Asociación de Municipios «Viento
Alto», del Ayuntamiento de Puertomingalvo, del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid,
del Ayuntamiento de Mirambel, del Ayuntamiento de Villarluengo, del Ayuntamiento de La
Cuba, de Red Eléctrica de España, de Endesa Distribución, de Telefónica, S.A. y de
Retevisión I, S.A., que muestran su conformidad e informan favorablemente al proyecto.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Preguntados el Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y
Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del
Gobierno de Aragón, la Dirección General de Transportes del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el Instituto
Aragonés del Agua (IAA), el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial de Teruel, Sección de Energía del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Comarca del
Maestrazgo, el Ayuntamiento de Cantavieja, el Ayuntamiento de Cañada de
Benantanduz y el Ayuntamiento de Valdelinares, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Respecto de la tramitación en Castellón:
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Obras Públicas de la
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana, en donde expresan la necesidad de atender a consideraciones técnicas para
el cruzamiento de la carretera de su competencia afectada por la línea eléctrica, así
como evitar ocupación de zonas de protección de las carreteras. Si es necesario, el
transporte especial que se deba realizar en infraestructuras de su titularidad requerirá el
otorgamiento de autorizaciones. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que
pone de manifiesto determinadas cuestiones ambientales. Las consideraciones en
materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de
Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas
adicionales que resulten de la citada Declaración de Impacto Ambiental.
Asimismo, se ha recibido contestación de la Dirección General del Agua de la
Generalitat Valenciana, que expresa su conformidad con el proyecto y que se cumplan
todos los condicionantes técnicos necesarios en materia de gestión del agua y de
inundaciones. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad.

cve: BOE-A-2023-13299
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Núm. 132