III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13290)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXII, SLU, autorización administrativa previa para la instalación Envatios XXII, de 248,64 MW de potencia pico y 233,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79278
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– No se ubicarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 10%, a
excepción de las zonas en las que se detecten HICs en el ámbito del vallado de Añover
donde deberá considerarse como pendiente máxima para la implantación un 8%.
– Siguiendo indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la
Delegación Provincial de Toledo, para prevenir la afección indirecta de los HICs
presentes en el ámbito del vallado de Añover de Tajo:
● La implantación deberá realizarse en terrenos con pendientes inferiores al 8% y
siempre que no afecte a vegetación natural ni a los flujos superficiales de agua, en todas
aquellas zonas vertientes a los hábitats protegidos, y a los espacios RN2000.
● Se excluirán de la implantación los seguidores ubicados en el área de influencia
directa del saladar tomando como referencia la extensión visible en la ortofoto del vuelo
americano de 1956. Del mismo modo quedarán excluidas de la implantación las zonas
de vegetación natural más próximas a los saladares.
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación en los tramos
soterrados, se deberá evitar la afección a la vegetación arbustiva o arbolada.
– Se deberán plantear alternativas a la ubicación de los apoyos 5, 7, 9 y 15 que
eviten las afecciones a la vegetación natural, buscando ubicaciones próximas a viales ya
abiertos para minimizar la apertura de nuevos caminos. Se buscarán preferiblemente, o
en su defecto zonas de pastizal siempre en zonas de baja pendiente para reducir los
riesgos erosivos, tal y como indica en su informe el Servicio de Medio Ambiente y el
Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo. Dichas alternativas
serán aprobadas por el citado organismo.
– Para los terrenos que presenta hábitats protegidos, se tramitará solicitud de
declaración de Zona Sensible de protección concertada, que incluirá la elaboración de un
plan de gestión que recoja los compromisos para la conservación de estos hábitats, que
deberá ser avalado por alguna entidad científica acreditada, cuyos ámbitos de estudio
incluyan los yesares de la cuenca del Tajo.
– El promotor debe de presentar una memoria valorada donde se especifiquen las
características de la reforestación y el lugar de plantación, y en el que se recalcule la
superficie de compensación teniendo en cuenta la pérdida de terreno forestal a causa del
soterramiento de la línea adicional solicitado por este organismo, de conformidad con las
especificaciones indicadas.
– Se deberá soterrar todo el tramo de línea aérea que atraviesa el corredor ecológico
de La Sagra y a la IBA 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, salvo los cruces
con las carreteras (R4 y A4) a la que deberán ajustarse lo máximo posible los apoyos de
transición subterráneo-aéreo para evitar invadir el corredor o la IBA.
cve: BOE-A-2023-13290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79278
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– No se ubicarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 10%, a
excepción de las zonas en las que se detecten HICs en el ámbito del vallado de Añover
donde deberá considerarse como pendiente máxima para la implantación un 8%.
– Siguiendo indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la
Delegación Provincial de Toledo, para prevenir la afección indirecta de los HICs
presentes en el ámbito del vallado de Añover de Tajo:
● La implantación deberá realizarse en terrenos con pendientes inferiores al 8% y
siempre que no afecte a vegetación natural ni a los flujos superficiales de agua, en todas
aquellas zonas vertientes a los hábitats protegidos, y a los espacios RN2000.
● Se excluirán de la implantación los seguidores ubicados en el área de influencia
directa del saladar tomando como referencia la extensión visible en la ortofoto del vuelo
americano de 1956. Del mismo modo quedarán excluidas de la implantación las zonas
de vegetación natural más próximas a los saladares.
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación en los tramos
soterrados, se deberá evitar la afección a la vegetación arbustiva o arbolada.
– Se deberán plantear alternativas a la ubicación de los apoyos 5, 7, 9 y 15 que
eviten las afecciones a la vegetación natural, buscando ubicaciones próximas a viales ya
abiertos para minimizar la apertura de nuevos caminos. Se buscarán preferiblemente, o
en su defecto zonas de pastizal siempre en zonas de baja pendiente para reducir los
riesgos erosivos, tal y como indica en su informe el Servicio de Medio Ambiente y el
Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo. Dichas alternativas
serán aprobadas por el citado organismo.
– Para los terrenos que presenta hábitats protegidos, se tramitará solicitud de
declaración de Zona Sensible de protección concertada, que incluirá la elaboración de un
plan de gestión que recoja los compromisos para la conservación de estos hábitats, que
deberá ser avalado por alguna entidad científica acreditada, cuyos ámbitos de estudio
incluyan los yesares de la cuenca del Tajo.
– El promotor debe de presentar una memoria valorada donde se especifiquen las
características de la reforestación y el lugar de plantación, y en el que se recalcule la
superficie de compensación teniendo en cuenta la pérdida de terreno forestal a causa del
soterramiento de la línea adicional solicitado por este organismo, de conformidad con las
especificaciones indicadas.
– Se deberá soterrar todo el tramo de línea aérea que atraviesa el corredor ecológico
de La Sagra y a la IBA 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, salvo los cruces
con las carreteras (R4 y A4) a la que deberán ajustarse lo máximo posible los apoyos de
transición subterráneo-aéreo para evitar invadir el corredor o la IBA.
cve: BOE-A-2023-13290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132