III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13290)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXII, SLU, autorización administrativa previa para la instalación Envatios XXII, de 248,64 MW de potencia pico y 233,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79277

conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados ADIF, los Ayuntamientos de Añover de Tajo, Borox y Seseña, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Dirección General
de Cohesión Territorial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha,
la Diputación Provincial de Toledo, Endesa, Nedgia, Redexis, Red Eléctrica de España,
Telefónica y UFD, los Ayuntamientos de Valdemoro y Ciempozuelos, la Dirección
General del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe escrito del Servicio de Minas de la Delegación Provincial en Toledo de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, informando que da traslado
a la mercantil Saint-Gobain Placo Ibérica SA titular de derecho minero, para que formule
las alegaciones que estime pertinentes, de lo que se da traslado al promotor, para su
conocimiento y efectos oportunos.
AESA emite informe genérico de condicionantes, que en cumplimiento del
artículo 127.3 del RD 1955/2000 es trasladado al promotor para su conocimiento.
Análogamente, la Dirección General de Aviación Civil emite informe genérico, del cual no
se da traslado al promotor, ya que constaba en la propia consulta de AESA.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla La Mancha, a la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, la Dirección General de Economía Circular y la
Dirección General de Transición Energética, todas ellas de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha, a la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha, a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética, la Dirección General de Economía
Circular, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales, todas ellas de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, a la Oficina
Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, todas ellas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Ministerio de Defensa
(Base aérea de Getafe).
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un
segundo informe con fecha 13 de septiembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del

cve: BOE-A-2023-13290
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