I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Titulaciones académicas. (BOE-A-2023-13218)
Real Decreto 402/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 78860
Artículo segundo. Actualización del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas se
modifica en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación queda identificado
por los siguientes elementos:
Denominación: Proyectos de Edificación.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2.000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Edificación y Obra Civil.
Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación:
P-5.5.4.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Nivel 1
Técnico Superior.»
Dos.
El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1.
Cualificaciones profesionales completas:
a) Representación de proyectos de edificación EOC201_3 (Real
Decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de
competencia:
UC0638_3: Realizar representaciones de construcción.
UC0639_3: Realizar y supervisar desarrollos de proyectos de edificación.
UC0640_3: Representar instalaciones de edificios.
b) Control de proyectos y obras de construcción EOC273_3 (Real
Decreto 872/2007, de 2 de julio, actualizada por la Orden PRE/1615/2015, de 23
de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0874_3: Realizar el seguimiento de la planificación en construcción.
UC0875_3: Procesar el control de costes en construcción.
UC0876_3: Gestionar sistemas de documentación de proyectos de construcción.
Cualificaciones profesionales incompletas:
a) Levantamientos y replanteos EOC274_3 (Real Decreto 872/2007, de 2 de julio):
UC0879_3: Realizar replanteos de proyectos.
b) Eficiencia energética de edificios ENA358_3 (Real Decreto 1698/2007,
de 14 de diciembre, actualizada por Orden PRE/1615/2015, de 23 de julio):
UC1195_3: Colaborar en el proceso de certificación energética de edificios.»
cve: BOE-A-2023-13218
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 78860
Artículo segundo. Actualización del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas se
modifica en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación queda identificado
por los siguientes elementos:
Denominación: Proyectos de Edificación.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2.000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Edificación y Obra Civil.
Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación:
P-5.5.4.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Nivel 1
Técnico Superior.»
Dos.
El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1.
Cualificaciones profesionales completas:
a) Representación de proyectos de edificación EOC201_3 (Real
Decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de
competencia:
UC0638_3: Realizar representaciones de construcción.
UC0639_3: Realizar y supervisar desarrollos de proyectos de edificación.
UC0640_3: Representar instalaciones de edificios.
b) Control de proyectos y obras de construcción EOC273_3 (Real
Decreto 872/2007, de 2 de julio, actualizada por la Orden PRE/1615/2015, de 23
de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0874_3: Realizar el seguimiento de la planificación en construcción.
UC0875_3: Procesar el control de costes en construcción.
UC0876_3: Gestionar sistemas de documentación de proyectos de construcción.
Cualificaciones profesionales incompletas:
a) Levantamientos y replanteos EOC274_3 (Real Decreto 872/2007, de 2 de julio):
UC0879_3: Realizar replanteos de proyectos.
b) Eficiencia energética de edificios ENA358_3 (Real Decreto 1698/2007,
de 14 de diciembre, actualizada por Orden PRE/1615/2015, de 23 de julio):
UC1195_3: Colaborar en el proceso de certificación energética de edificios.»
cve: BOE-A-2023-13218
Verificable en https://www.boe.es
2.