I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Titulaciones académicas. (BOE-A-2023-13217)
Real Decreto 401/2023, de 29 de mayo, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, de la familia profesional Electricidad y Electrónica, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 78806

DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución del
articulado y anexos correspondientes, determinados títulos de formación profesional de
la familia profesional Electricidad y Electrónica.

cve: BOE-A-2023-13217
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 1 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional
establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de
la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema
educativo y para el empleo en los términos previstos en dicho real decreto. Y en
particular, en su artículo 5 establece que a la Secretaría General de Formación
Profesional le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación
profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad. Por tanto, en
base a esta regulación las referencias recogidas en las normas señaladas anteriormente
al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo y
Economía Social) han de entenderse referidas al Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta
formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación
profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del
sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así
como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del
mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e
información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1. 30.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación
Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
Este real decreto se enmarca en el Componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de
la Formación), como parte de la Reforma 01: Plan de Modernización de la Formación
Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos,
perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El
presente Real Decreto contribuye a dar cumplimiento al hito auxiliar de definición C20.R1
establecido en 42 nuevas titulaciones, en el Q4 de 2024 así como el número de
titulaciones establecido en el texto del componente 20 del PRTR, que asciende a 60
nuevas titulaciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2023,