III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-13288)
Orden EFP/562/2023, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79239
Diez. La letra a) del apartado 2 del artículo 28 queda redactada de la siguiente
forma:
«2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por
delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la
Secretaría General de Formación Profesional, y de la Subsecretaría del Ministerio,
o de los restantes órganos del departamento, las competencias siguientes:
a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por
aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a
los órganos señalados, salvo la resolución de los recursos contra los actos
adoptados por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación en materia de becas y ayudas al estudio.»
Artículo 2.
Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden.
1. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de
efectos de esta Orden continuarán su tramitación de acuerdo con las delegaciones con
las que se iniciaron.
2. El reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los
expedientes de contratación en los que interviene la Mesa de Contratación como órgano
de asistencia, y que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Orden, corresponderán al órgano que ostentaba dichas competencias cuando los
mencionados expedientes se iniciaron, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 3. Eficacia.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13288
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79239
Diez. La letra a) del apartado 2 del artículo 28 queda redactada de la siguiente
forma:
«2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por
delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la
Secretaría General de Formación Profesional, y de la Subsecretaría del Ministerio,
o de los restantes órganos del departamento, las competencias siguientes:
a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por
aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a
los órganos señalados, salvo la resolución de los recursos contra los actos
adoptados por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación en materia de becas y ayudas al estudio.»
Artículo 2.
Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden.
1. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de
efectos de esta Orden continuarán su tramitación de acuerdo con las delegaciones con
las que se iniciaron.
2. El reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los
expedientes de contratación en los que interviene la Mesa de Contratación como órgano
de asistencia, y que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Orden, corresponderán al órgano que ostentaba dichas competencias cuando los
mencionados expedientes se iniciaron, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 3. Eficacia.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13288
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X