III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2023-13287)
Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79235
encargada del Registro Civil mediante una comunicación comprensible y adaptada a la
edad y grado de madurez del menor.
Séptima.
Personas intersexuales.
Según el artículo 74 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, si al inscribir el nacimiento el
parte facultativo indicara la condición intersexual del recién nacido, los progenitores
podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año.
Transcurrido dicho plazo, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de
ser solicitada por los progenitores.
Pasados nueve meses desde la inscripción de nacimiento sin nueva comparecencia,
la oficina del Registro Civil remitirá un recordatorio a los progenitores advirtiéndoles de la
obligación legal de hacer constar la mención de sexo.
Para la práctica de la inscripción en la aplicación Inforeg deberá elegirse la opción
intersexual en el campo sexo, cuya mención aparecerá en blanco tanto en el asiento
como en su publicidad para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley.
La práctica del asiento en la aplicación DICIREG deberá realizarse por medio del
procedimiento de inscripción de nacimiento previsto para este caso.
Octava. Procedimientos en curso iniciados antes de la entrada en vigor de la
Ley 4/2023.
La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, establece que
las previsiones contenidas en el capítulo I del título II serán de aplicación a todos los
procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley si la persona interesada solicita
del encargado/a del Registro Civil la reconducción del procedimiento a la nueva
normativa.
Para hacer efectiva dicha previsión legal, se procederá de la siguiente manera:
– En los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley el 2 de
marzo de 2023 en los que no concurran los requisitos establecidos por la legislación
anterior, el/la encargado/a del Registro requerirá a la persona interesada –si esta no se
hubiera pronunciado antes al respecto– para que declare si quiere acogerse a la nueva
normativa. Una vez solicitada la reconducción del procedimiento, continuarán las
actuaciones en el punto que corresponda de la secuencia descrita en la directriz tercera.
– Los procedimientos que se encuentren en vía de recurso ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública se resolverán favorablemente si cumplen los
requisitos de la normativa anterior a la nueva Ley. En caso contrario, la resolución que
dicte la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dejará sin efecto la
resolución dictada por el/la encargado/a del Registro y se retrotraerán las actuaciones
para que se proceda según lo indicado en el punto anterior.
cve: BOE-A-2023-13287
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79235
encargada del Registro Civil mediante una comunicación comprensible y adaptada a la
edad y grado de madurez del menor.
Séptima.
Personas intersexuales.
Según el artículo 74 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, si al inscribir el nacimiento el
parte facultativo indicara la condición intersexual del recién nacido, los progenitores
podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año.
Transcurrido dicho plazo, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de
ser solicitada por los progenitores.
Pasados nueve meses desde la inscripción de nacimiento sin nueva comparecencia,
la oficina del Registro Civil remitirá un recordatorio a los progenitores advirtiéndoles de la
obligación legal de hacer constar la mención de sexo.
Para la práctica de la inscripción en la aplicación Inforeg deberá elegirse la opción
intersexual en el campo sexo, cuya mención aparecerá en blanco tanto en el asiento
como en su publicidad para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley.
La práctica del asiento en la aplicación DICIREG deberá realizarse por medio del
procedimiento de inscripción de nacimiento previsto para este caso.
Octava. Procedimientos en curso iniciados antes de la entrada en vigor de la
Ley 4/2023.
La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, establece que
las previsiones contenidas en el capítulo I del título II serán de aplicación a todos los
procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley si la persona interesada solicita
del encargado/a del Registro Civil la reconducción del procedimiento a la nueva
normativa.
Para hacer efectiva dicha previsión legal, se procederá de la siguiente manera:
– En los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley el 2 de
marzo de 2023 en los que no concurran los requisitos establecidos por la legislación
anterior, el/la encargado/a del Registro requerirá a la persona interesada –si esta no se
hubiera pronunciado antes al respecto– para que declare si quiere acogerse a la nueva
normativa. Una vez solicitada la reconducción del procedimiento, continuarán las
actuaciones en el punto que corresponda de la secuencia descrita en la directriz tercera.
– Los procedimientos que se encuentren en vía de recurso ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública se resolverán favorablemente si cumplen los
requisitos de la normativa anterior a la nueva Ley. En caso contrario, la resolución que
dicte la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dejará sin efecto la
resolución dictada por el/la encargado/a del Registro y se retrotraerán las actuaciones
para que se proceda según lo indicado en el punto anterior.
cve: BOE-A-2023-13287
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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