III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-13211)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la mejor aplicación de la normativa de Defensa de la Competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78724

de Castilla-La Mancha, a través de una nota sucinta, de todas las denuncias en que, de
estar constituida la autoridad autonómica de defensa de la competencia, le correspondería a
ésta última conocer de los hechos, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de
Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia
de Defensa de la Competencia.
2. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará a la Secretaría
General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la incoación de los expedientes que de estar
constituida la autoridad autonómica le correspondería su tramitación y de los que, aun
correspondiendo su tramitación a la CNMC, tengan una especial incidencia en dicha
Comunidad Autónoma.
3. La CNMC trasladará a la Secretaría General de la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, copia de los
acuerdos y resoluciones que pongan fin a los procedimientos con especial incidencia en
dicha Comunidad Autónoma.
4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, transmitirá a la Dirección de
Competencia de la CNMC todas aquellas denuncias en materia de defensa de la
competencia que hayan sido presentadas ante dicha Administración o hechos
detectados de oficio, para proceder a su adecuada tramitación de acuerdo con la LDC.
5. Asimismo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará a la CNMC
la colaboración que ésta le solicite para la aplicación de la LDC y la Ley 3/2013, de 4 de
junio, en relación con:
– Solicitudes de información relativas a expedientes, informes o investigaciones de
competencia de la CNMC, incluyendo informe sobre los posibles efectos de las conductas
que incidan de manera significativa en el territorio de la Comunidad Autónoma.
– Solicitudes de asistencia para la realización de las inspecciones en materia de
defensa de la competencia previstas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, en su actual redacción, introducido por el apartado cuatro
del artículo primero del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo
de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE de 28 de abril) en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tal y como dispone
el artículo 14 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC).
– Solicitudes de información y colaboración en el marco de la vigilancia de las
resoluciones y acuerdos adoptados por el Consejo de la CNMC, tal y como dispone el
artículo 41.1 de la LDC.
– Solicitudes de información y colaboración en el marco de las funciones consultivas
y de promoción de la competencia atribuida a la CNMC en el artículo 5 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, en especial para la elaboración de informes regulatorios y de ayudas
públicas, así como de estudios en materia de competencia y, en general, para la difusión
de las actividades de promoción de la competencia de la CNMC.
6. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá solicitar la colaboración
de la CNMC a través de:
– Solicitudes de informe sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia
y, en especial, sobre proyectos de disposiciones que afecten a la competencia, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
– Solicitud de colaboración en las actividades de formación desarrolladas por
la CNMC.
– Solicitud de colaboración de la CNMC en las actividades de formación
desarrolladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2023-13211
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Núm. 131