III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-13211)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la mejor aplicación de la normativa de Defensa de la Competencia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78723

constituye el marco normativo de la ejecución descentralizada de la normativa de
defensa de la competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas.
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada
Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no
hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.
3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante «CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, adscrito al actual Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, y encargado de garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos
los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
4. Que el artículo 5.1.w) del Decreto 79/2019, de 16 de julio de 2019, de estructura
orgánica y competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo, atribuye a la Secretaría General de la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo, el ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la
competencia, correspondan a la Comunidad Autónoma.
5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la
posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los
procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y
mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.
6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la
competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de
importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público
que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por
motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación
resulta conveniente para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la
concentración de dicha actividad en la CNMC.
7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés
establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la
normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de
la Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objetivo.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para la mejor aplicación de la normativa de defensa
de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de la Comunidad
Autónoma, a través de la asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y
conocimientos en materia de defensa de la competencia.
Segunda.

Actuaciones de las partes.

La colaboración mediante asistencia técnica e intercambio de información prevista en
la cláusula primera se desarrollará a través de las siguientes modalidades:
1. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará a la Secretaría
General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades

cve: BOE-A-2023-13211
Verificable en https://www.boe.es

Primera.