III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78312
Las actividades básicas de la UIMP, según el artículo 6 del Estatuto, son las siguientes:
a) Programas conjuntos de investigación.
b) Celebración de cursos para extranjeros.
c) Celebración de cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional,
dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación.
d) Promoción de centros de investigación.
e) Organización de enseñanzas de tercer ciclo.
Los recursos económicos necesarios para el desarrollo de sus actividades proceden de las
fuentes indicadas en el artículo 22 del Estatuto de la UIMP:
a) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del
Estado.
b) Transferencias de Comunidades Autónomas y Entidades locales o aportaciones de
entidades públicas.
c) Donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
d) Ingresos procedentes de las actividades que organice o los que aporten los alumnos que
utilicen sus residencias.
El gobierno, la representación y la administración de la UIMP se encomienda a los órganos
relacionados en el artículo 8 del Estatuto:
a) Órganos colegiados: el Patronato, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.
El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el cumplimiento de los fines de la
UIMP; se compone de un número de miembros no superior a 15, nombrados por el Ministro de
Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio del ámbito de la docencia
universitaria, la investigación, la cultura y la vida económica y social. El Claustro es el máximo
órgano de representación de la Universidad; está integrado por el Rector, que lo preside, los
Vicerrectores, el Secretario General, el Vicesecretario General, el Coordinador de Estudios y
Programas, el Director de Cursos para extranjeros y los Directores de los Centros Docentes y de
Investigación. El Consejo de Gobierno estará formado por el Rector, que lo preside, los
Vicerrectores, el Coordinador de Estudios y Programas, el Gerente y el Secretario General, que
actúa de Secretario del mismo. Las funciones de los órganos colegiados están relacionadas en los
artículos 9 a 11 del Estatuto.
b) Órganos unipersonales: el Rector, los Vicerrectores de Ordenación Académica, de
Extensión Universitaria, de Investigación y Postgrado y de Coordinación de Centros, el
Secretario General, el Vicesecretario General, el Gerente, los Directores de los Centros
Docentes y de Investigación, el Coordinador de Estudios y Programas, el Director de los
Servicios Universitarios, el Director de Cursos para extranjeros, y el Director del Colegio
Mayor Las Llamas.
El Rector de la UIMP es un Catedrático de Universidad elegido por el Patronato y nombrado por el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Universidades. Le corresponde celebrar en nombre y
representación de la Universidad los contratos y actos jurídicos necesarios para el desarrollo de
sus fines, y realizar los actos administrativos de autorización y disposición de gastos y la
ordenación de los pagos para la ejecución del presupuesto.
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78312
Las actividades básicas de la UIMP, según el artículo 6 del Estatuto, son las siguientes:
a) Programas conjuntos de investigación.
b) Celebración de cursos para extranjeros.
c) Celebración de cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional,
dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación.
d) Promoción de centros de investigación.
e) Organización de enseñanzas de tercer ciclo.
Los recursos económicos necesarios para el desarrollo de sus actividades proceden de las
fuentes indicadas en el artículo 22 del Estatuto de la UIMP:
a) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del
Estado.
b) Transferencias de Comunidades Autónomas y Entidades locales o aportaciones de
entidades públicas.
c) Donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
d) Ingresos procedentes de las actividades que organice o los que aporten los alumnos que
utilicen sus residencias.
El gobierno, la representación y la administración de la UIMP se encomienda a los órganos
relacionados en el artículo 8 del Estatuto:
a) Órganos colegiados: el Patronato, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.
El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el cumplimiento de los fines de la
UIMP; se compone de un número de miembros no superior a 15, nombrados por el Ministro de
Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio del ámbito de la docencia
universitaria, la investigación, la cultura y la vida económica y social. El Claustro es el máximo
órgano de representación de la Universidad; está integrado por el Rector, que lo preside, los
Vicerrectores, el Secretario General, el Vicesecretario General, el Coordinador de Estudios y
Programas, el Director de Cursos para extranjeros y los Directores de los Centros Docentes y de
Investigación. El Consejo de Gobierno estará formado por el Rector, que lo preside, los
Vicerrectores, el Coordinador de Estudios y Programas, el Gerente y el Secretario General, que
actúa de Secretario del mismo. Las funciones de los órganos colegiados están relacionadas en los
artículos 9 a 11 del Estatuto.
b) Órganos unipersonales: el Rector, los Vicerrectores de Ordenación Académica, de
Extensión Universitaria, de Investigación y Postgrado y de Coordinación de Centros, el
Secretario General, el Vicesecretario General, el Gerente, los Directores de los Centros
Docentes y de Investigación, el Coordinador de Estudios y Programas, el Director de los
Servicios Universitarios, el Director de Cursos para extranjeros, y el Director del Colegio
Mayor Las Llamas.
El Rector de la UIMP es un Catedrático de Universidad elegido por el Patronato y nombrado por el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Universidades. Le corresponde celebrar en nombre y
representación de la Universidad los contratos y actos jurídicos necesarios para el desarrollo de
sus fines, y realizar los actos administrativos de autorización y disposición de gastos y la
ordenación de los pagos para la ejecución del presupuesto.
cve: BOE-A-2023-13171
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Núm. 131