III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78311
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La fiscalización de la ”Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017”, figura en el
Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2020, aprobado por el Pleno el
19 de diciembre de 2019, dentro del apartado D. “Fiscalizaciones por iniciativa del Tribunal de
Cuentas”. El motivo principal para incluir la fiscalización en el referido programa fue el tiempo
transcurrido desde la anterior fiscalización de la Universidad, cuyo informe, referido al ejercicio
2008, fue aprobado por el Pleno del Tribunal en diciembre de 2012, y la importancia de las
deficiencias detectadas entonces en la mayor parte de las áreas examinadas.
La presente fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas para el
periodo 2018-2021, respondiendo principalmente al Objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen
gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”, desarrollado en los
siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y
control de las entidades públicas”, y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
Las Directrices Técnicas de la fiscalización fueron aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas
el 25 de junio de 2019.
I.2.
ANTECEDENTES
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) fue creada por Decreto de 10 de
noviembre de 1945, como continuadora de la Universidad de Verano de Santander. Por Real
Decreto 261/1980, de 11 de enero, se transformó en organismo autónomo de carácter
administrativo.
Su Estatuto actual se aprobó por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, tras adaptarse el
organismo a las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado (LOFAGE), y como consecuencia de la entrada en vigor
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El Estatuto configura a la UIMP como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación
Cultura y Deporte (MECD)1, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios
y capacidad plena para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el
cumplimiento de sus fines.
La UIMP tiene su sede principal y administrativa en Madrid. Entre sus actividades de carácter
permanente destacan los cursos de verano, de los que Santander es sede académica tradicional,
sin perjuicio de cuantas actividades se organicen y celebren en otros campus de localidades
españolas o extranjeras.
1
Actualmente, tras la reestructuración de departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, está adscrita al Ministerio de Universidades.
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
En el artículo primero se define a la UIMP como centro universitario de alta cultura, investigación y
especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades
universitarias. Su finalidad es difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de
intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional y el
desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. Para ello le corresponde
organizar y desarrollar enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos
oficiales de Doctor y con otros títulos y diplomas de postgrado.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78311
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La fiscalización de la ”Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017”, figura en el
Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2020, aprobado por el Pleno el
19 de diciembre de 2019, dentro del apartado D. “Fiscalizaciones por iniciativa del Tribunal de
Cuentas”. El motivo principal para incluir la fiscalización en el referido programa fue el tiempo
transcurrido desde la anterior fiscalización de la Universidad, cuyo informe, referido al ejercicio
2008, fue aprobado por el Pleno del Tribunal en diciembre de 2012, y la importancia de las
deficiencias detectadas entonces en la mayor parte de las áreas examinadas.
La presente fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas para el
periodo 2018-2021, respondiendo principalmente al Objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen
gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”, desarrollado en los
siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y
control de las entidades públicas”, y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
Las Directrices Técnicas de la fiscalización fueron aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas
el 25 de junio de 2019.
I.2.
ANTECEDENTES
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) fue creada por Decreto de 10 de
noviembre de 1945, como continuadora de la Universidad de Verano de Santander. Por Real
Decreto 261/1980, de 11 de enero, se transformó en organismo autónomo de carácter
administrativo.
Su Estatuto actual se aprobó por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, tras adaptarse el
organismo a las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado (LOFAGE), y como consecuencia de la entrada en vigor
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El Estatuto configura a la UIMP como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación
Cultura y Deporte (MECD)1, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios
y capacidad plena para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el
cumplimiento de sus fines.
La UIMP tiene su sede principal y administrativa en Madrid. Entre sus actividades de carácter
permanente destacan los cursos de verano, de los que Santander es sede académica tradicional,
sin perjuicio de cuantas actividades se organicen y celebren en otros campus de localidades
españolas o extranjeras.
1
Actualmente, tras la reestructuración de departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, está adscrita al Ministerio de Universidades.
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
En el artículo primero se define a la UIMP como centro universitario de alta cultura, investigación y
especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades
universitarias. Su finalidad es difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de
intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional y el
desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. Para ello le corresponde
organizar y desarrollar enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos
oficiales de Doctor y con otros títulos y diplomas de postgrado.