III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78140

tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal y estén establecidos en un
Estado miembro o tengan en él su domicilio o residencia habitual. La Mini Ventanilla Única
simplifica tal obligación.
2.2. Una vez inscritos de forma voluntaria, los sujetos pasivos que presten servicio en otros
Estados miembros han de presentar una única liquidación en el Estado donde el empresario está
inscrito o Estado de Identificación (EMID). En su liquidación constarán todos los servicios
prestados en cada Estado miembro donde residen los destinatarios de sus servicios o Estado de
Consumo (EMCON). Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía
electrónica, que se presten en un Estado miembro en el que el sujeto pasivo haya establecido la
sede de su actividad económica o tenga establecimiento permanente serán declarados y
liquidados en ese Estado miembro.
2.3. La regulación de este régimen se encuentra en la propia Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y en su Reglamento, así como en la normativa relacionada en el
subapartado I.3 de este Informe que es de directa aplicación. Además, la Comisión Europea ha
promovido el entendimiento entre las administraciones tributarias de los Estados miembros y ha
elaborado una guía que recoge e interpreta cuestiones de aplicación, aunque no tiene fuerza
normativa. La gestión del régimen está atribuida a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del
Departamento de Gestión.
2.4. Esta regulación distingue dos regímenes diferentes:

a) El primero es el régimen de la Unión aplicable al sujeto pasivo con sede de actividad económica
establecida en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo. En el supuesto de que
el sujeto pasivo tuviera su sede fuera de la Comunidad pero varios establecimientos permanentes
en la misma, puede elegir como Estado de Identificación a cualquiera de ellos en los que tenga el
establecimiento. Este régimen de la Unión es aplicable tanto a los sujetos pasivos con sede o con
establecimiento en la Península o en las Islas Baleares.
b) El segundo es el régimen exterior a la Unión aplicable a los sujetos pasivos no establecidos
dentro la Comunidad. En este caso se encuentran los sujetos pasivos establecidos en Canarias,
Ceuta o Melilla sin establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto (la
Península y las Islas Baleares).

2.5. El ejercicio de opción se realiza mediante una declaración censal por el empresario en su
domicilio fiscal, o bien designando un EMID en el que efectúa el trámite de identificación para el
régimen exterior. El contenido de la declaración censal, además de ser objeto de regulación en la
normativa, ha sido objeto de parte del consenso citado en puntos anteriores de este Informe y es
recogido en la guía elaborada por la Comisión Europea.

2.7. La situación y evolución del censo de los contribuyentes identificados en España figura en el
Cuadro 8. Como puede observarse en el mismo, los sujetos censados han aumentado un 49%
desde el 31 de diciembre de 2015.

cve: BOE-A-2023-13168
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2.6. La inscripción ha de producirse antes del inicio de la prestación de servicios que se acojan al
régimen. El alta produce efectos a partir del trimestre natural posterior. Las altas de inscripción
pueden ser objeto de una comprobación obligatoria dadas las características del contribuyente.