III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78139

1.46. El desglose de las operaciones desde España se refleja en el siguiente Cuadro 7, que
muestra que el principal destino de las operaciones son países de la Unión Europea.
Cuadro 7: Operaciones desde España con el exterior
6.000
5.000
4.000
3.000
2.000
1.000
0

Unión Europea
Estados Unidos
América Latina
Asia Pacífico
Resto

Fuente: Elaboración propia a partir de las notas de prensa de la CNMC. En millones de €.

I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.47. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a la Presidencia y a la Dirección
General de la AEAT y a quienes ocuparon dichos cargos en algún momento del periodo
fiscalizado. Tras la concesión de una prórroga, solo se han recibido las alegaciones del actual
Director General de la AEAT, así como un escrito de quien fue Director General en parte del
periodo fiscalizado por el que se remite a las alegaciones que presente la actual representación de
la Agencia. Ambos escritos se adjuntan al presente Informe.
1.48. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas,
ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan; pero no han
sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este último tipo de alegaciones
no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LA MINI VENTANILLA ÚNICA (MOSS)
2.1. La normativa europea reguló la atribución de la prestación de servicios de telecomunicación,
de radiodifusión y de televisión, así como los prestados por vía electrónica, al lugar en el que los
destinatarios estén establecidos o domiciliados, cuando los destinatarios de tales servicios no

cve: BOE-A-2023-13168
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1.49. La última alegación de la AEAT advierte de la posibilidad de que el Informe haga referencia
a actuaciones concretas llevadas a cabo por la propia AEAT, así como a datos que, de modo
indirecto, puedan permitir la identificación de contribuyentes afectados, con las consecuencias que
ello pudiera tener a efectos de lo dispuesto en el artículo 95 de la LGT (que protege el carácter
reservado de los datos con trascendencia tributaria). A raíz de esta alegación el Tribunal de
Cuentas ha mantenido contactos con la AEAT para identificar los puntos del Informe en los que
pudieran concurrir las circunstancias señaladas, tras los cuales se ha modificado la redacción para
eliminar todo riesgo de contravención del citado artículo 95.