III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13170)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78248

medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para que
aquellas se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes.
b) Actividades dirigidas a proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que
integran su patrimonio artístico y la defensa, promoción e investigación del patrimonio musical
español.
c) Actividades para fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la
asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades, a través de un enfoque integral que
aúne cultura, gastronomía y la dimensión turística de las artes escénicas y musicales.
d) Actividades para estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación
como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Real.
e) Actividades para difundir las artes escénicas y musicales mediante la realización y producción
de un programa audiovisual que permita la grabación, fijación, reproducción y difusión de las
producciones (espectáculos, óperas, conciertos y cualesquiera otras de igual o similar naturaleza)
efectuadas por el Teatro Real a través de todo tipo de canales de comunicación. De igual manera,
la Fundación del Teatro Real podrá realizar la fijación de imágenes y sonido de tales producciones
en formato físico o digital, mediante la edición de DVDs, Blu-ray o cualesquiera otras formas de
difusión de su programación propia.
f) La realización de visitas, en sus diversas modalidades, a las instalaciones de la Fundación, con
objeto de dar a conocer el patrimonio histórico-artístico de las mismas y difundir sus bienes,
aunando la experiencia musical y artística con la propia de la arquitectura típica de esta sede.
g) La publicación, en cualquier soporte, de obras, catálogos, guías o monografías que tengan por
objeto el estudio, la divulgación o el apoyo a la Fundación del Teatro Real.
h) La realización de proyectos de investigación científica y actividades docentes en materia propia
de su competencia y fin fundacional con centros universitarios, tanto nacionales como
internacionales.
i) La realización de actividades propias de su competencia en el ámbito internacional, colaborando
a estos efectos con instituciones y personas tanto públicas como privadas, mediante la puesta en
marcha y desarrollo de proyectos conjuntos, giras de las producciones y orquesta y coro del
Teatro Real y cualesquiera otras actividades del interés propio de la fundación.
j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras personas e instituciones,
públicas o privadas, y en particular con las asociaciones líricas, conservatorios y escuelas de
canto y danza nacionales e internacionales.
1.21. Los órganos de gobierno de la Fundación son: a) el Patronato, cuyo Presidente es elegido
entre sus miembros, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, por un periodo de cinco años
renovable una o más veces hasta un periodo máximo de quince años; b) la Comisión Ejecutiva,
presidida por el Presidente del Patronato; y c) el Director General. Asimismo, el Consejo Asesor
es el órgano de asesoramiento del Teatro Real, constituido por personalidades de reconocido
prestigio del mundo de la música, la lírica y la gestión cultural. Por su parte, la Junta de
Protectores es el órgano a través del cual los particulares y los entes públicos colaboran de modo
desinteresado en el buen funcionamiento de la Fundación. Esta Junta elige de entre sus miembros
a su Presidente, que forma parte del Patronato de la Fundación.
1.22. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Le corresponden
todas las funciones necesarias para cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación. En particular, entre otras funciones,
le corresponde la aprobación de los planes de actuación, las cuentas anuales, los programas de
actividades, el presupuesto y la modificación de los Estatutos. Las sesiones ordinarias deben
celebrarse al menos dos veces al año.

cve: BOE-A-2023-13170
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Núm. 131