III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13170)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78247
I.4. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FUNCIONES Y RENDICIÓN DE CUENTAS
I.4.1. Naturaleza y régimen jurídico
1.15. La Fundación se constituyó el 14 de diciembre de 1995, con la denominación de “Fundación
del Teatro Lírico”, por el entonces existente Ministerio de Cultura y por la Comunidad Autónoma
de Madrid, con una participación del 72,5 % y 27,5 %, respectivamente, al amparo de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración firmado el
25 de mayo de 1995 entre ambas Administraciones. Desde el 3 de diciembre de 2007, la
Fundación pasó a denominarse “Fundación del Teatro Real”, al acordar su Patronato la
modificación de los Estatutos y el cambio de denominación. Con fecha 18 de abril de 2018, el
Patronato aprobó una nueva modificación de sus Estatutos con el fin de integrar los medios del
Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música, modificación que fue aprobada por el Real Decreto 229/2018, de 20 de abril,
pasando la Entidad a denominarse “Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la
Zarzuela FSP”. No obstante, dicho Real Decreto fue derogado por la disposición final primera del
Real Decreto 697/2018, de 29 de junio, retornando la Entidad a su denominación de “Fundación
del Teatro Real, FSP” vigente en la actualidad.
1.16. El Teatro Real es, por tanto, una Fundación del sector público estatal, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF). Desde el 1
de enero de 2003 la Fundación se rige, además de por la citada Ley, por la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, así como por los artículos 128 y siguientes de la LRJSP. El marco normativo de
información contable de la FTR se completa con el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos (PCESFL), aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
1.17. Asimismo, a la Fundación le son de aplicación el Real Decreto 1337/2005, de 11 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y el
Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de
Fundaciones de competencia estatal.
1.18. La actividad contractual de la FTR se encontraba sujeta en el periodo fiscalizado, desde su
entrada en vigor en marzo de 2018, a Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en cuanto a
su consideración como poder adjudicador. Previamente estaba sujeta al texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre. La actividad contractual de la FTR se encontraba también regulada en el periodo
fiscalizado por su normativa interna contenida en los Estatutos de la Fundación. El órgano de
contratación es su Presidente.
I.4.2. Fines fundacionales, organización y financiación
1.19. De acuerdo con sus Estatutos vigentes en el periodo fiscalizado, aprobados por el Patronato
de la Fundación el 1 de febrero de 2018, modificados parcialmente el 18 de abril, el 2 de octubre y
el 11 de diciembre del mismo ejercicio, y el 1 de febrero de 2019, sus fines fundacionales son la
promoción, el impulso y la difusión de las artes musicales, líricas y coreográficas.
1.20. Para el cumplimiento de dichos fines, la Fundación del Teatro Real ejerce las siguientes
actividades propias:
a) Actividades para impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y
coreográficas en todas sus variedades -conocidas y futuras-, y en especial de la ópera, según sus
cve: BOE-A-2023-13170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78247
I.4. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FUNCIONES Y RENDICIÓN DE CUENTAS
I.4.1. Naturaleza y régimen jurídico
1.15. La Fundación se constituyó el 14 de diciembre de 1995, con la denominación de “Fundación
del Teatro Lírico”, por el entonces existente Ministerio de Cultura y por la Comunidad Autónoma
de Madrid, con una participación del 72,5 % y 27,5 %, respectivamente, al amparo de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración firmado el
25 de mayo de 1995 entre ambas Administraciones. Desde el 3 de diciembre de 2007, la
Fundación pasó a denominarse “Fundación del Teatro Real”, al acordar su Patronato la
modificación de los Estatutos y el cambio de denominación. Con fecha 18 de abril de 2018, el
Patronato aprobó una nueva modificación de sus Estatutos con el fin de integrar los medios del
Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música, modificación que fue aprobada por el Real Decreto 229/2018, de 20 de abril,
pasando la Entidad a denominarse “Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la
Zarzuela FSP”. No obstante, dicho Real Decreto fue derogado por la disposición final primera del
Real Decreto 697/2018, de 29 de junio, retornando la Entidad a su denominación de “Fundación
del Teatro Real, FSP” vigente en la actualidad.
1.16. El Teatro Real es, por tanto, una Fundación del sector público estatal, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF). Desde el 1
de enero de 2003 la Fundación se rige, además de por la citada Ley, por la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, así como por los artículos 128 y siguientes de la LRJSP. El marco normativo de
información contable de la FTR se completa con el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos (PCESFL), aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
1.17. Asimismo, a la Fundación le son de aplicación el Real Decreto 1337/2005, de 11 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y el
Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de
Fundaciones de competencia estatal.
1.18. La actividad contractual de la FTR se encontraba sujeta en el periodo fiscalizado, desde su
entrada en vigor en marzo de 2018, a Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en cuanto a
su consideración como poder adjudicador. Previamente estaba sujeta al texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre. La actividad contractual de la FTR se encontraba también regulada en el periodo
fiscalizado por su normativa interna contenida en los Estatutos de la Fundación. El órgano de
contratación es su Presidente.
I.4.2. Fines fundacionales, organización y financiación
1.19. De acuerdo con sus Estatutos vigentes en el periodo fiscalizado, aprobados por el Patronato
de la Fundación el 1 de febrero de 2018, modificados parcialmente el 18 de abril, el 2 de octubre y
el 11 de diciembre del mismo ejercicio, y el 1 de febrero de 2019, sus fines fundacionales son la
promoción, el impulso y la difusión de las artes musicales, líricas y coreográficas.
1.20. Para el cumplimiento de dichos fines, la Fundación del Teatro Real ejerce las siguientes
actividades propias:
a) Actividades para impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y
coreográficas en todas sus variedades -conocidas y futuras-, y en especial de la ópera, según sus
cve: BOE-A-2023-13170
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