III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13170)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78272
Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2020, en el que se incluía dentro de su ámbito subjetivo a la
FTR. Dado que las conclusiones y recomendaciones contenidas en el citado Informe se extienden
hasta noviembre de 2019, cabe remitirse a lo expuesto en el mismo. No obstante, en la presente
fiscalización se ha analizado la situación más actual de la FTR en materia de cumplimiento de la
citada Ley, aunque ello haya supuesto analizar medidas o actuaciones tomadas por la Fundación
con posterioridad al ámbito temporal 2018-2019.
2.81. El referido Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en materia de igualdad por las
fundaciones señalaba que la FTR, pese a estar obligada a ello por la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no había aprobado un Plan de
Igualdad. A este respecto, el Plan de igualdad y de lucha contra la discriminación de la FTR (20202022) ha sido aprobado por la Comisión Ejecutiva el 20 de enero de 2020 y por el Patronato el 11
de febrero de 2020.
2.82. El artículo 61.2 de la Ley Orgánica 3/2007 dispone que la Administración General del Estado
y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre
la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, que se dirigirán a todo su personal.
Pese a ello, el referido Informe de fiscalización señalaba que la FTR no había impartido formación
expresa sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este ámbito, la Entidad ha
organizado en el ejercicio 2020 cursos de formación a trabajadores, en la modalidad online, en
materia de igualdad, con lo que se corrige la situación expuesta en aquel Informe. Otras medidas
adoptadas en 2020 en materia de igualdad son las siguientes:
a) Se ha concedido la realización de jornadas de trabajo mediante trabajo a distancia o teletrabajo
por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (especialmente, en el marco de
la situación sanitaria creada por la pandemia del COVID-19).
b) Se han realizado campañas de marketing o publicidad del Teatro Real con ocasión del día de la
mujer trabajadora y del día de la lucha contra la violencia de género.
2.83. El artículo 62 de la citada Ley Orgánica 3/2007 dispone que las Administraciones públicas
negociarán con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores un protocolo de
actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Pese a ello, el referido Informe de
fiscalización señalaba que la FTR no contaba en el periodo cubierto por la misma con un protocolo
aprobado. A este respecto, la FTR ha aprobado el 25 de noviembre de 2020 un Protocolo de
Acoso Sexual (PAS) de carácter preventivo de riesgos laborales, elaborado y aprobado por el
Comité de Seguridad y Salud, órgano competente para aprobar los protocolos en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Al tener implicaciones que afectan al régimen laboral propio del
CC de la FTR, se optó por someterlo a la aprobación de la Comisión Mixta Paritaria y plasmarlo
expresamente en un Acuerdo suscrito por la Dirección de la FTR y el Comité de Empresa el 2 de
diciembre de 2020, según consta en el acta del mismo. Por otra parte, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del mencionado PAS, este se ha publicado en la intranet de la
Fundación.
2.84. El referido Informe de fiscalización señalaba también que la FTR no disponía de metodología
estándar que definiera los procedimientos y criterios de evaluación del desempeño del personal,
como fórmula objetiva y reglada para acceder a puestos de promoción interna y evitar con ello
situaciones de discriminación. A este respecto, la FTR ha establecido, en cuatro procesos de
selección de personal convocados en el ejercicio 2021, criterios de desempate con preferencia
para el sexo menos representado en la sección o departamento objeto de la convocatoria, si bien
continúa sin disponer de la metodología citada.
cve: BOE-A-2023-13170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
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Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2020, en el que se incluía dentro de su ámbito subjetivo a la
FTR. Dado que las conclusiones y recomendaciones contenidas en el citado Informe se extienden
hasta noviembre de 2019, cabe remitirse a lo expuesto en el mismo. No obstante, en la presente
fiscalización se ha analizado la situación más actual de la FTR en materia de cumplimiento de la
citada Ley, aunque ello haya supuesto analizar medidas o actuaciones tomadas por la Fundación
con posterioridad al ámbito temporal 2018-2019.
2.81. El referido Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en materia de igualdad por las
fundaciones señalaba que la FTR, pese a estar obligada a ello por la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no había aprobado un Plan de
Igualdad. A este respecto, el Plan de igualdad y de lucha contra la discriminación de la FTR (20202022) ha sido aprobado por la Comisión Ejecutiva el 20 de enero de 2020 y por el Patronato el 11
de febrero de 2020.
2.82. El artículo 61.2 de la Ley Orgánica 3/2007 dispone que la Administración General del Estado
y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre
la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, que se dirigirán a todo su personal.
Pese a ello, el referido Informe de fiscalización señalaba que la FTR no había impartido formación
expresa sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este ámbito, la Entidad ha
organizado en el ejercicio 2020 cursos de formación a trabajadores, en la modalidad online, en
materia de igualdad, con lo que se corrige la situación expuesta en aquel Informe. Otras medidas
adoptadas en 2020 en materia de igualdad son las siguientes:
a) Se ha concedido la realización de jornadas de trabajo mediante trabajo a distancia o teletrabajo
por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (especialmente, en el marco de
la situación sanitaria creada por la pandemia del COVID-19).
b) Se han realizado campañas de marketing o publicidad del Teatro Real con ocasión del día de la
mujer trabajadora y del día de la lucha contra la violencia de género.
2.83. El artículo 62 de la citada Ley Orgánica 3/2007 dispone que las Administraciones públicas
negociarán con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores un protocolo de
actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Pese a ello, el referido Informe de
fiscalización señalaba que la FTR no contaba en el periodo cubierto por la misma con un protocolo
aprobado. A este respecto, la FTR ha aprobado el 25 de noviembre de 2020 un Protocolo de
Acoso Sexual (PAS) de carácter preventivo de riesgos laborales, elaborado y aprobado por el
Comité de Seguridad y Salud, órgano competente para aprobar los protocolos en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Al tener implicaciones que afectan al régimen laboral propio del
CC de la FTR, se optó por someterlo a la aprobación de la Comisión Mixta Paritaria y plasmarlo
expresamente en un Acuerdo suscrito por la Dirección de la FTR y el Comité de Empresa el 2 de
diciembre de 2020, según consta en el acta del mismo. Por otra parte, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del mencionado PAS, este se ha publicado en la intranet de la
Fundación.
2.84. El referido Informe de fiscalización señalaba también que la FTR no disponía de metodología
estándar que definiera los procedimientos y criterios de evaluación del desempeño del personal,
como fórmula objetiva y reglada para acceder a puestos de promoción interna y evitar con ello
situaciones de discriminación. A este respecto, la FTR ha establecido, en cuatro procesos de
selección de personal convocados en el ejercicio 2021, criterios de desempate con preferencia
para el sexo menos representado en la sección o departamento objeto de la convocatoria, si bien
continúa sin disponer de la metodología citada.
cve: BOE-A-2023-13170
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