III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13170)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78265

Spiralif) solo consta la memoria justificativa de la necesidad de la contratación, por lo que no son
de conformidad con la normativa aplicable12.
II.2.2. Cumplimiento de la legalidad en materia de personal
II.2.2.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
DE PERSONAL DE LA FTR
2.53. El personal al servicio de la FTR se encuentra sujeto con carácter general a la legislación
laboral. La FTR no tiene establecidos protocolos o normas internas de aplicación que deban regir
los procesos de selección de personal, siéndole aplicable el artículo 132.3 de la LRJSP y el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 55 se determinan los principios
rectores que deben regir los procesos de selección de personal.
2.54. Además, en el periodo fiscalizado le resultaba aplicable a la FTR la regulación para la
contratación de personal en las fundaciones del sector público establecida en la Ley 6/2018, de 3
de julio, de PGE para el año 2018, prorrogada para el ejercicio 2019, que en su artículo 19
dispone que las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) de las referidas fundaciones están obligadas
al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional trigésima, punto Uno, de la misma
Ley.
2.55. En cumplimiento de dicha regulación, el 22 de octubre de 2018 la FTR solicitó a la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y a la Dirección
General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública la
autorización para formalizar un contrato indefinido, con cargo a su tasa de reposición. Por otra
parte, y en el mismo escrito, se instaba a la autorización de la contratación de diecisiete plazas de
personal laboral en base a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal.
2.56. La Entidad certificó el 24 de octubre de 2018 que la contratación solicitada no superaba el
límite del 75 % de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.7 de
la Ley de PGE 2018 y que las plazas solicitadas en base a la tasa de estabilización cumplían los
requisitos antes enunciados. La solicitud relativa a la tasa de reposición fue aprobada el 15 de
noviembre de 2018 y la correspondiente a la tasa de estabilización el 30 de enero de 2019.
2.57. En consecuencia, por Resolución de la Dirección General de la FTR de 21 de diciembre de
2018 se aprobó la OPE correspondiente al año 2018 de la referida Fundación, en los siguientes
términos: un contrato indefinido en aplicación de la citada tasa de reposición y seis plazas de
promoción interna al no computar dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición, estableciendo el plazo para la convocatoria de los procesos selectivos incluidos hasta
el 31 de diciembre de 2020, tal como establecía la citada Ley de PGE para 2018.

2.59. Con posterioridad, mediante escrito de 31 de mayo de 2019, la Fundación solicitó
autorización para formalizar seis contratos indefinidos con cargo a su tasa de reposición,
certificando que las contrataciones solicitadas no superaban el límite del 75 % de su tasa de
reposición. El 10 de junio de 2019 se recibió la autorización parcial de cinco de las seis plazas
solicitadas.

12

Al igual que en los casos anteriores, las actas de conformidad han sido aportadas en las alegaciones de la FTR.
También se han aportado la acreditación de la publicación de estos dos contratos en la Plataforma de contratación del
Estado y el presupuesto del contrato nº 171.

cve: BOE-A-2023-13170
Verificable en https://www.boe.es

2.58. El 30 de enero de 2019 se autorizó, mediante Resolución conjunta de la Dirección General
de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, y de la Dirección General
de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la contratación de
diecisiete plazas de personal laboral en base a la tasa adicional de estabilización.