III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13170)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78259

b) Subvenciones, donaciones y legados recibidos
2.30. La partida “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” es el principal componente del
patrimonio neto de la FTR. Ha tenido unos saldos al cierre de los ejercicios 2018 y 2019 de
120.340.649 y 115.176.981 euros, respectivamente. Su composición en el periodo 2017-2019
figura en el Cuadro 4.
Cuadro 4: Subvenciones, donaciones y legados recibidos
(euros)
Subvenciones, donaciones y legados recibidos
Cesión de uso edificio Teatro Real
Cesión de uso finca Arganda
Activos plan GIE

31/12/2019

31/12/2018

110.709.001

113.913.592

133.790

312.176

31/12/2017
490.563

1.911

8.465

20.662

Patrocinio a efectos de anualidades

754.445

810.548

946.858

Patrocinio a efectos de Bicentenario

1.476.726

2.931.320

11.119.512

Subvención rehabilitación M. Fomento

2.101.108

2.364.548

189.432

115.176.981

120.340.649

12.767.027

TOTAL

Fuente: Elaboración propia con base en la información de los registros contables de la FTR

2.31. Los saldos de “Cesión de uso de edificio Teatro Real” y “Cesión de uso finca Arganda”
corresponden al valor neto contable de estas cesiones de uso, registrado como Inmovilizado
intangible (ver puntos 2.8 y 2.10 de este Informe).
2.32. El saldo de “Activos plan GIE” corresponde al importe pendiente de imputar al excedente del
ejercicio por los activos que recibió la Fundación durante el ejercicio 2010 de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

2.34. La partida “Patrocinio a efectos de anualidades” registra los importes correspondientes a los
convenios de patrocinios suscritos y afectos a la financiación de ejercicios económicos
determinados, básicamente los patrocinios por temporada (que abarcan dos ejercicios contables)
y los patrocinios para varios ejercicios. Por su parte, la partida “Patrocinio a efectos de
Bicentenario” registra el importe que corresponde a los convenios de patrocinio suscritos con
motivo de la celebración del “200º Aniversario del Teatro Real y el vigésimo Aniversario de la
reapertura del Teatro Real”, tanto los patrocinios de carácter monetario como los patrocinios en
Administración de Justicia, ha suspendido la aplicación del artículo 96.1.e de la LRJSP para las cuentas de los ejercicios
2020 a 2022.

cve: BOE-A-2023-13170
Verificable en https://www.boe.es

2.33. El saldo de “Subvención rehabilitación M. Fomento”, 2.101.108 euros a 31 de diciembre de
2019, corresponde al importe pendiente de imputar por la subvención recibida del Ministerio de
Fomento en el ejercicio 2015. El cambio de criterio adoptado por la FTR en 2018 respecto a las
obras de rehabilitación del edificio y de mejora de las instalaciones realizadas en la sede de la
Entidad con cargo a dicha subvención dio lugar a su activación como inmovilizado material, así
como al reconocimiento de dicha subvención directamente en patrimonio por el valor neto
contable de dichos elementos. Por otra parte, el 12 de diciembre de 2019 la Secretaría de Estado
de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, del Ministerio de Fomento, dictó una resolución por la
que se concedieron ayudas a las actuaciones sobre bienes de especial interés arquitectónico e
histórico, vinculados a los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte. Entre ellas
se encuentra una ayuda a la FTR para la realización y financiación de las obras de rehabilitación y
de mejora de las instalaciones del edificio del Teatro Real, por importe de 1.000.000 euros, cuyas
obras se han iniciado en el ejercicio 2020. La Fundación ha cambiado el criterio de contabilización,
registrando el importe de la subvención en “Deudas a corto plazo, transformables en
subvenciones, donaciones y legados”, ya que la citada resolución establece el reintegro total o
parcial de las cantidades recibidas en caso de incumplimiento.