III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78208

Asimismo, la ANECA tenía también en propiedad otro vehículo para el traslado de enseres y para
atender incidencias. En aras de una mayor eficiencia, sería recomendable que, una vez finalizada
la vida útil de estos vehículos y procedido a su enajenación, se utilizasen los medios disponibles
en el Parque Móvil del Estado de acuerdo al procedimiento que esta entidad determine.
II.3.5.3. Contratos de contratación centralizada
El artículo 229 de la LCSP establece la posibilidad de que el Ministro de Hacienda declare de
contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y
con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos en el
ámbito de la Administración General del Estado, debiendo efectuarse a través de la actual Junta
de Contratación Centralizada, integrada en la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, perteneciente al Ministerio de Hacienda. En virtud de dicha
normativa se aprobó la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios
de contratación centralizada.
La ANECA, en el ejercicio 2018, celebró un total de dos contratos (número de orden 1 y 2) de
capítulo 6 a través del Sistema Estatal de Contratación Centralizada. De ellos, uno de servicios y
otro de suministros. Estos dos contratos estaban basados en sendos acuerdos marco. El contrato
de servicios (nº orden 1) en el Acuerdo Marco 26/2015, para los servicios de desarrollo de
sistemas de Administración Electrónica y el contrato de suministros (nº de orden 2) en el Acuerdo
Marco 10/2012, para el suministro de equipos y software de comunicaciones. En el análisis
realizado sobre sendos Acuerdos Marco no se han constatado deficiencias significativas.
En el análisis realizado de los dos expedientes de contratación celebrados por la ANECA en el
ejercicio 2018, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
1.

En el contrato de suministros no contaba la elaboración ni del documento contable, ni de los
certificados de retención de crédito correspondientes, contraviniendo lo previsto en el artículo
116.3 de la LCSP, y las Reglas 14 y 77 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996, documentos
que no constan en el contrato de suministros.

2. La memoria justificativa del contrato de suministros no se publicó en el perfil del contratante,
incumpliendo lo previsto en el artículo 63.3 de la LCSP.
3. En ambos expedientes se ha cumplido el plazo para realizar el pago conforme establece el
artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 198.4 de la LCSP,
salvo en una de las facturas del contrato de servicios, de 75.388 euros, que se pagó con un
retraso de 111 días respecto al plazo legalmente establecido.

El artículo 21 del Estatuto de la ANECA establece que los recursos económicos a través de los
cuales la ANECA financia su actividad son, entre otros: los bienes y valores que constituyen su
patrimonio, y los productos y rentas del mismo; las transferencias corrientes o de capital que
procedan de las Administraciones o entidades públicas; las tasas y otros ingresos públicos
dimanantes de su actividad; así como los ingresos propios, ordinarios y extraordinarios, que esté
autorizada a percibir, incluidos los derivados por prestación de servicios. Además de la normativa
reguladora de ingresos, la ANECA disponía, en el ejercicio 2018, de un “Manual de procedimiento
de gestión de cobros” que regulaba dicho procedimiento interno.

cve: BOE-A-2023-13169
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