III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78207
CUADRO Nº 19
MUESTRA CONTRATOS ANALIZADOS DEL CAPÍTULO 6
EJERCICIO 2018
(euros)
NÚMERO DE
ORDEN
1
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
201700000081
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
322C.640
2
201800000059
322C.630
62.370
Suministros (Contratación centralizada)
3
201800000050
322C.630
11.633
Suministros (menor)
4
201800000058
322C.620
947
Suministros (menor)
5
201700000114
322C.620
3.577
Suministros (menor)
6
201800000049
322C.620
1.782
Suministros (menor)
7
201800000051
322C.620
5.713
Suministros (menor)
TOTAL
IMPORTE ORN
2018
163.340
TIPO CONTRATO
Servicios (Contratación centralizada)
249.362
FUENTE: Elaboración propia
II.3.5.2. Contratos menores
De acuerdo con el “Manual interno de procedimiento de gestión de expedientes de gastos con
contrato menor”, en la tramitación de estos contratos la entidad debe solicitar al menos tres
ofertas, debiendo motivarse por el órgano gestor en la memoria justificativa presentada las
razones por las que, conforme a la naturaleza de la contratación a realizar, no se considere
necesario solicitar esas ofertas. Se ha comprobado que todos los contratos menores analizados
cumplían con esta previsión. Por otra parte, la relación de los contratos menores remitida al
Tribunal de Cuentas, en 2018, no se incluyeron dos contratos por importe global de 2.256 euros.
Del análisis de los cinco contratos menores seleccionados, se ha constatado que en todos ellos su
duración fue inferior al año, que no fueron objeto de prórroga, que fueron publicados en la
Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil del contratante, y que en todos los
expedientes constaba la preceptiva memoria justificativa del gasto.
Respecto al contrato (número de orden 3 cuadro 19) relativo al arrendamiento financiero con
opción de compra de un vehículo destinado al uso del Director de la ANECA en sus
desplazamientos en el desempeño de sus funciones, a pesar de haber quedado fundamentada
esta posibilidad, debería haberse hecho uso de los activos disponibles en el Parque Móvil del
Estado conforme a lo previsto en el artículo 3.5 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la
que se regulan los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado, en virtud del
cual “por razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los medios disponibles, los
servicios de representación a los Directores Generales y asimilados, serán gestionados
directamente por el Parque Móvil del Estado en la forma que se determine por éste (…)”.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
En el expediente (número de orden 5 cuadro 19) correspondiente a la instalación de unos equipos
de sonido en varias salas de la ANECA en el mes de noviembre de 2017, a pesar de recibir la
factura el 20 de noviembre de 2017, no se reconoció la obligación en el presupuesto del ejercicio
2017, ni se contabilizó el gasto en la cuenta de resultado económico-patrimonial de dicho ejercicio,
sino en el de 2018. Esto supone, por un lado, un incumplimiento del principio contable de devengo
establecido en el apartado b) del artículo 122 de la LGP y de anualidad presupuestaria previsto en
el 49 de la misma Ley. Asimismo, no ha quedado acreditada la existencia del certificado de
anulación de crédito que era preceptivo en estos casos, conforme al artículo 34.3 de la LGP, si
bien si se emitieron en 2017 los documentos contables de anulación de la autorización y
compromiso del gasto.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78207
CUADRO Nº 19
MUESTRA CONTRATOS ANALIZADOS DEL CAPÍTULO 6
EJERCICIO 2018
(euros)
NÚMERO DE
ORDEN
1
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
201700000081
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
322C.640
2
201800000059
322C.630
62.370
Suministros (Contratación centralizada)
3
201800000050
322C.630
11.633
Suministros (menor)
4
201800000058
322C.620
947
Suministros (menor)
5
201700000114
322C.620
3.577
Suministros (menor)
6
201800000049
322C.620
1.782
Suministros (menor)
7
201800000051
322C.620
5.713
Suministros (menor)
TOTAL
IMPORTE ORN
2018
163.340
TIPO CONTRATO
Servicios (Contratación centralizada)
249.362
FUENTE: Elaboración propia
II.3.5.2. Contratos menores
De acuerdo con el “Manual interno de procedimiento de gestión de expedientes de gastos con
contrato menor”, en la tramitación de estos contratos la entidad debe solicitar al menos tres
ofertas, debiendo motivarse por el órgano gestor en la memoria justificativa presentada las
razones por las que, conforme a la naturaleza de la contratación a realizar, no se considere
necesario solicitar esas ofertas. Se ha comprobado que todos los contratos menores analizados
cumplían con esta previsión. Por otra parte, la relación de los contratos menores remitida al
Tribunal de Cuentas, en 2018, no se incluyeron dos contratos por importe global de 2.256 euros.
Del análisis de los cinco contratos menores seleccionados, se ha constatado que en todos ellos su
duración fue inferior al año, que no fueron objeto de prórroga, que fueron publicados en la
Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil del contratante, y que en todos los
expedientes constaba la preceptiva memoria justificativa del gasto.
Respecto al contrato (número de orden 3 cuadro 19) relativo al arrendamiento financiero con
opción de compra de un vehículo destinado al uso del Director de la ANECA en sus
desplazamientos en el desempeño de sus funciones, a pesar de haber quedado fundamentada
esta posibilidad, debería haberse hecho uso de los activos disponibles en el Parque Móvil del
Estado conforme a lo previsto en el artículo 3.5 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la
que se regulan los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado, en virtud del
cual “por razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los medios disponibles, los
servicios de representación a los Directores Generales y asimilados, serán gestionados
directamente por el Parque Móvil del Estado en la forma que se determine por éste (…)”.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
En el expediente (número de orden 5 cuadro 19) correspondiente a la instalación de unos equipos
de sonido en varias salas de la ANECA en el mes de noviembre de 2017, a pesar de recibir la
factura el 20 de noviembre de 2017, no se reconoció la obligación en el presupuesto del ejercicio
2017, ni se contabilizó el gasto en la cuenta de resultado económico-patrimonial de dicho ejercicio,
sino en el de 2018. Esto supone, por un lado, un incumplimiento del principio contable de devengo
establecido en el apartado b) del artículo 122 de la LGP y de anualidad presupuestaria previsto en
el 49 de la misma Ley. Asimismo, no ha quedado acreditada la existencia del certificado de
anulación de crédito que era preceptivo en estos casos, conforme al artículo 34.3 de la LGP, si
bien si se emitieron en 2017 los documentos contables de anulación de la autorización y
compromiso del gasto.