III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78205
3. Se ha constatado que dos (número de orden 12 y 13 del Anexo VI) de los contratos analizados
no fueron objeto de publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en el
perfil del contratante, contraviniendo lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTIPBG), que
establece que la publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse uno a uno o trimestralmente en la citada Plataforma.
4. En uno (número de orden 1 del Anexo VI) de los 14 expedientes analizados no se solicitaron
tres ofertas, ni se justificó la ausencia de petición de las mismas en la Memoria justificativa,
incumpliendo lo previsto en el “Manual interno de procedimiento de gestión de expedientes de
gasto con contrato menor".
5. En tres contratos (número de orden 1, 9 y 14 del Anexo VI) se ha comprobado que en el
periodo 2017 a 2020, se celebraron otros contratos anuales para el mismo objeto y con los
mismos proveedores, cuyo importe de obligaciones reconocidas, bien a lo largo de todo el
periodo, bien en parte del mismo, superó el máximo establecido para los contratos menores en
la legislación de contratación del sector público.
Estos contratos tenían por objeto satisfacer necesidades periódicas de carácter recurrente y
de naturaleza previsible, determinada y cierta. Por tanto, la limitación anual establecida podría
suponer un fraccionamiento de los contratos, dado que en el momento de inicio de la
tramitación de los expedientes de los servicios contratados la ANECA ya conocía o estaba en
condiciones de conocer el carácter periódico de la necesidad señalada.
II.3.4.3. Anticipos de caja fija
A través de la Resolución de la ANECA por la que se regula el sistema de anticipos de caja fija del
Organismo Resolución del Director General de la ANECA de 22 de enero de 2018 se estableció el
sistema de anticipos de caja fija, según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989,
de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, habiéndose comprobado que aquella fue
oportunamente informada por la Intervención Delegada, como era preceptivo conforme a lo
previsto en el artículo 78 de la LGP, el artículo 3.2 del Real Decreto 725/1989 y el artículo 3 de la
Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo del citado Real
Decreto.
En el análisis de los gastos de capítulo 2 se han detectado gastos por 281.932 euros6 que
correspondían a facturas de ejercicios anteriores, para los que el Jefe de Servicio de Contabilidad
no expidió justificante de la imputación al ejercicio corriente de obligaciones generadas en
ejercicios anteriores, al amparo del artículo 34.3 de la LGP. No obstante, estos gastos estaban
correctamente periodificados en contabilidad.
6
Cuenta justificativa nº 1 por importe de 61.544 euros, conceptos (230) y (231). Cuenta justificativa nº 2 por importe de
218.238 euros, principalmente concepto (233). Cuenta justificativa nº 3 por importe de 1.800 euros, del concepto (209);
y cuenta justificativa nº18 por importe de 350 euros, del concepto (209).
7 “La ANECA indica en alegaciones que los contratos anuales que cubren dos ejercicios no son susceptibles de
tramitarse por ACF; sin embargo, frente a la alegación formulada, cabe señalar que cuando el sistema de anticipos de
caja fija se haya establecido en un Ministerio u Organismo autónomo, los gastos periódicos o repetitivos inferiores a
600 euros deben abonarse mediante el sistema de anticipo de caja fija en virtud de lo dispuesto en los artículos 78 de
la LGP y 2.3 del RD 725/89, de modo que las facturas por importe inferior a 600 euros derivadas de un contrato,
cualquiera que haya sido su procedimiento de contratación o su ámbito temporal, deben abonarse mediante el sistema
de ACF.”
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
Se ha constatado la existencia, en el año 2018, de 64 pagos de capítulo 2 tramitados por el
procedimiento “en firme” inferiores a 600 euros, por un importe total de 15.638 euros, que
debieron haberse tramitado mediante anticipos de caja fija, tal y como exige el artículo 2.3 del
Real Decreto 725/897.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78205
3. Se ha constatado que dos (número de orden 12 y 13 del Anexo VI) de los contratos analizados
no fueron objeto de publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en el
perfil del contratante, contraviniendo lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTIPBG), que
establece que la publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse uno a uno o trimestralmente en la citada Plataforma.
4. En uno (número de orden 1 del Anexo VI) de los 14 expedientes analizados no se solicitaron
tres ofertas, ni se justificó la ausencia de petición de las mismas en la Memoria justificativa,
incumpliendo lo previsto en el “Manual interno de procedimiento de gestión de expedientes de
gasto con contrato menor".
5. En tres contratos (número de orden 1, 9 y 14 del Anexo VI) se ha comprobado que en el
periodo 2017 a 2020, se celebraron otros contratos anuales para el mismo objeto y con los
mismos proveedores, cuyo importe de obligaciones reconocidas, bien a lo largo de todo el
periodo, bien en parte del mismo, superó el máximo establecido para los contratos menores en
la legislación de contratación del sector público.
Estos contratos tenían por objeto satisfacer necesidades periódicas de carácter recurrente y
de naturaleza previsible, determinada y cierta. Por tanto, la limitación anual establecida podría
suponer un fraccionamiento de los contratos, dado que en el momento de inicio de la
tramitación de los expedientes de los servicios contratados la ANECA ya conocía o estaba en
condiciones de conocer el carácter periódico de la necesidad señalada.
II.3.4.3. Anticipos de caja fija
A través de la Resolución de la ANECA por la que se regula el sistema de anticipos de caja fija del
Organismo Resolución del Director General de la ANECA de 22 de enero de 2018 se estableció el
sistema de anticipos de caja fija, según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989,
de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, habiéndose comprobado que aquella fue
oportunamente informada por la Intervención Delegada, como era preceptivo conforme a lo
previsto en el artículo 78 de la LGP, el artículo 3.2 del Real Decreto 725/1989 y el artículo 3 de la
Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo del citado Real
Decreto.
En el análisis de los gastos de capítulo 2 se han detectado gastos por 281.932 euros6 que
correspondían a facturas de ejercicios anteriores, para los que el Jefe de Servicio de Contabilidad
no expidió justificante de la imputación al ejercicio corriente de obligaciones generadas en
ejercicios anteriores, al amparo del artículo 34.3 de la LGP. No obstante, estos gastos estaban
correctamente periodificados en contabilidad.
6
Cuenta justificativa nº 1 por importe de 61.544 euros, conceptos (230) y (231). Cuenta justificativa nº 2 por importe de
218.238 euros, principalmente concepto (233). Cuenta justificativa nº 3 por importe de 1.800 euros, del concepto (209);
y cuenta justificativa nº18 por importe de 350 euros, del concepto (209).
7 “La ANECA indica en alegaciones que los contratos anuales que cubren dos ejercicios no son susceptibles de
tramitarse por ACF; sin embargo, frente a la alegación formulada, cabe señalar que cuando el sistema de anticipos de
caja fija se haya establecido en un Ministerio u Organismo autónomo, los gastos periódicos o repetitivos inferiores a
600 euros deben abonarse mediante el sistema de anticipo de caja fija en virtud de lo dispuesto en los artículos 78 de
la LGP y 2.3 del RD 725/89, de modo que las facturas por importe inferior a 600 euros derivadas de un contrato,
cualquiera que haya sido su procedimiento de contratación o su ámbito temporal, deben abonarse mediante el sistema
de ACF.”
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
Se ha constatado la existencia, en el año 2018, de 64 pagos de capítulo 2 tramitados por el
procedimiento “en firme” inferiores a 600 euros, por un importe total de 15.638 euros, que
debieron haberse tramitado mediante anticipos de caja fija, tal y como exige el artículo 2.3 del
Real Decreto 725/897.