III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78202
de 24 mensualidades. Dicho manual cumplía con los plazo y cuantías máximas previstas para el
personal laboral en el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado, pero incumplía lo previsto en el Real Decreto-Ley 2608 de 16 de diciembre de
1929 sobre anticipos a los funcionarios públicos, que prevé un máximo de concesión de 2
mensualidades, y un máximo de devolución de 12 meses. No obstante, en el ejercicio 2018
únicamente se concedieron anticipos a personal laboral.
Dicho manual establece un periodo para la solicitud de los anticipos reintegrables entre el 1 y 31
de enero de cada ejercicio; sin embargo, dicho periodo no se considera apropiado habida cuenta
que las situaciones personales que derivan en la solicitud de un anticipo pueden producirse en
cualquier momento del ejercicio presupuestario.
Se ha comprobado que los importes mensuales reintegrados en 2018 en los dos anticipos de
nómina sobre salarios futuros concedidos no se efectuaron conforme a lo previsto en las
autorizaciones de gasto sobre anticipo de nómina reintegrable, que establecieron una misma
cantidad en cada mensualidad a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo, con un
máximo de veinticuatro mensualidades; no obstante, estos anticipos fueron devueltos en el plazo
previsto. Asimismo, el anticipo por trabajo ya realizado, no fue contabilizado, dado que únicamente
se anotó por la habilitación del Organismo en registros auxiliares de control de anticipos de
nóminas, habiéndose comprobado, no obstante, que el mismo fue correctamente compensado en
la paga extraordinaria del mes de junio de dicho ejercicio.
En relación con el análisis realizado de la productividad, en el ejercicio fiscalizado, la ANECA
abonó un importe total de 64.236 euros por este concepto (48.831 euros de productividad mensual
y 15.405 de productividad adicional). La productividad únicamente se ha abonado al personal
funcionario. La ANECA no ha facilitado en la fiscalización la aprobación de los criterios de reparto
aplicados en el ejercicio 2018 ni para la productividad mensual, ni para la adicional.
Tesorería
En el ejercicio fiscalizado la ANECA disponía de una única caja pagadora adscrita a la Dirección
General del Organismo, encargada de la gestión de los anticipos de caja fija (ACF) y pagos a
justificar del Organismo y regulada conforme a lo previsto en la Resolución de la Dirección
General de la ANECA por la que se regula el sistema de ACF del Organismo para el ejercicio
2018, de fecha 22 de enero de 2018.
La Resolución de la Dirección General de la ANECA sobre ACF durante el ejercicio 2018
establecía en el apartado 5.2 que, en virtud de lo previsto en el artículo 6°. 2 del Real Decreto
725/1989, 16 de junio, sobre anticipos de caja fija se autorizaba la existencia de una caja de
efectivo en la Caja Pagadora con un saldo máximo fijado en la Resolución de 500 euros para
atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. La caja pagadora llevaba un registro
de caja donde se reflejaban a diario los movimientos efectuados y elaboraba trimestralmente los
arqueos de caja. En dicha resolución se indicaba que la cantidad máxima de efectivo disponible
en la caja no debía ser superior a 500 euros. Se ha verificado que los pagos en efectivo no
superaron dicha cantidad, habiendo sido el importe mayor de 328 euros.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
La ANECA tenía abierta una cuenta operativa en el Banco de España. Asimismo, mantenía
abiertas tres cuentas en una entidad de crédito privada para: el pago de nóminas al personal de la
ANECA, los pagos derivados de gastos tramitados mediante el sistema de pagos a justificar y
ACF, así como una cuenta restringida de ingresos derivados de la actividad de la ANECA por
convenios y encomiendas de gestión con universidades públicas y privadas y otras entidades. Las
tres cuentas contaban con la preceptiva autorización de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (LGP), y fueron utilizadas para la finalidad y en las condiciones para las
que se autorizaron.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78202
de 24 mensualidades. Dicho manual cumplía con los plazo y cuantías máximas previstas para el
personal laboral en el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado, pero incumplía lo previsto en el Real Decreto-Ley 2608 de 16 de diciembre de
1929 sobre anticipos a los funcionarios públicos, que prevé un máximo de concesión de 2
mensualidades, y un máximo de devolución de 12 meses. No obstante, en el ejercicio 2018
únicamente se concedieron anticipos a personal laboral.
Dicho manual establece un periodo para la solicitud de los anticipos reintegrables entre el 1 y 31
de enero de cada ejercicio; sin embargo, dicho periodo no se considera apropiado habida cuenta
que las situaciones personales que derivan en la solicitud de un anticipo pueden producirse en
cualquier momento del ejercicio presupuestario.
Se ha comprobado que los importes mensuales reintegrados en 2018 en los dos anticipos de
nómina sobre salarios futuros concedidos no se efectuaron conforme a lo previsto en las
autorizaciones de gasto sobre anticipo de nómina reintegrable, que establecieron una misma
cantidad en cada mensualidad a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo, con un
máximo de veinticuatro mensualidades; no obstante, estos anticipos fueron devueltos en el plazo
previsto. Asimismo, el anticipo por trabajo ya realizado, no fue contabilizado, dado que únicamente
se anotó por la habilitación del Organismo en registros auxiliares de control de anticipos de
nóminas, habiéndose comprobado, no obstante, que el mismo fue correctamente compensado en
la paga extraordinaria del mes de junio de dicho ejercicio.
En relación con el análisis realizado de la productividad, en el ejercicio fiscalizado, la ANECA
abonó un importe total de 64.236 euros por este concepto (48.831 euros de productividad mensual
y 15.405 de productividad adicional). La productividad únicamente se ha abonado al personal
funcionario. La ANECA no ha facilitado en la fiscalización la aprobación de los criterios de reparto
aplicados en el ejercicio 2018 ni para la productividad mensual, ni para la adicional.
Tesorería
En el ejercicio fiscalizado la ANECA disponía de una única caja pagadora adscrita a la Dirección
General del Organismo, encargada de la gestión de los anticipos de caja fija (ACF) y pagos a
justificar del Organismo y regulada conforme a lo previsto en la Resolución de la Dirección
General de la ANECA por la que se regula el sistema de ACF del Organismo para el ejercicio
2018, de fecha 22 de enero de 2018.
La Resolución de la Dirección General de la ANECA sobre ACF durante el ejercicio 2018
establecía en el apartado 5.2 que, en virtud de lo previsto en el artículo 6°. 2 del Real Decreto
725/1989, 16 de junio, sobre anticipos de caja fija se autorizaba la existencia de una caja de
efectivo en la Caja Pagadora con un saldo máximo fijado en la Resolución de 500 euros para
atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. La caja pagadora llevaba un registro
de caja donde se reflejaban a diario los movimientos efectuados y elaboraba trimestralmente los
arqueos de caja. En dicha resolución se indicaba que la cantidad máxima de efectivo disponible
en la caja no debía ser superior a 500 euros. Se ha verificado que los pagos en efectivo no
superaron dicha cantidad, habiendo sido el importe mayor de 328 euros.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
La ANECA tenía abierta una cuenta operativa en el Banco de España. Asimismo, mantenía
abiertas tres cuentas en una entidad de crédito privada para: el pago de nóminas al personal de la
ANECA, los pagos derivados de gastos tramitados mediante el sistema de pagos a justificar y
ACF, así como una cuenta restringida de ingresos derivados de la actividad de la ANECA por
convenios y encomiendas de gestión con universidades públicas y privadas y otras entidades. Las
tres cuentas contaban con la preceptiva autorización de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (LGP), y fueron utilizadas para la finalidad y en las condiciones para las
que se autorizaron.