III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78182

69, 72 y 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU),
de entre las cuales, podemos destacar las siguientes:
1. Funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de evaluación de
titulaciones universitarias, mejora de la calidad, seguimiento de resultados e informe en el
ámbito universitario, y cualquier otra que les atribuya la Ley.
2. Asumirá las funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
3. Podrá participar en los procedimientos de homologación y reconocimiento de equivalencias a
títulos universitarios españoles y correspondencia de nivel académico, en los términos que se
determinen reglamentariamente.
4. Para la contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se exigirá la previa
evaluación positiva de su actividad por parte de la ANECA o del órgano de evaluación externa
que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
5. Igualmente, para la contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores, estos
contratos se celebrarán con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la
ANECA o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
6. Los complementos retributivos adicionales a la retribución general establecida por la
legislación general de funcionarios, se asignarán previa valoración de los méritos por la
ANECA o por el órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma
determine.
7. El establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas
con arreglo a sistemas educativos extranjeros, requerirá la autorización del órgano
competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento,
previo informe del Consejo de Universidades y, en todo caso, estarán sometidos a la
evaluación de la ANECA o, en su caso, del órgano de evaluación externa que la Ley de la
Comunidad Autónoma determine, recibiendo la ANECA en todo caso, en este supuesto, copia
del mencionado informe.
En virtud de lo dispuesto en su Estatuto, a la ANECA le corresponde el ejercicio de sus funciones
de acuerdo con los principios de competencia técnica y científica, legalidad y seguridad jurídica,
independencia y transparencia, atendiendo a los criterios de actuación usuales de estas
instituciones en el ámbito internacional.
Magnitudes económicas

cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito presupuestario, a la ANECA le corresponde gestionar una parte de los créditos del
programa presupuestario 322C “Enseñanzas Universitarias”, que forman su presupuesto de
gastos. En el ejercicio 2018, la liquidación del presupuesto de gastos de la ANECA se resume en
el siguiente cuadro: