III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78401
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.
PLANIFICACIÓN DE ACCIONES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LUCHA FRENTE AL
CAMBIO CLIMÁTICO
El Acuerdo de París ha obligado a un cambio acelerado del modelo de desarrollo de la política climática
internacional, dando un nuevo impulso a las políticas energéticas y de cambio climático desarrolladas
en el contexto de la UE desde el nuevo Marco Estratégico en materia de Cambio Climático y Energía
para 2021-2030 (“Marco 2030”), pasando por los cambios legislativos adoptados en desarrollo de las
medidas previstas en el denominado “Paquete de Invierno”, a partir de 2015 y 2016, hasta la
priorización de actuaciones derivada de la Declaración de Emergencia Climática, adoptada, en
diciembre de 2019, por el Parlamento Europeo.
La aplicación de dichos cambios normativos al contexto nacional ha implicado la revisión de las
medidas que se estaban desarrollando con el horizonte de 2020. Dicho proceso en el caso de España
ha conllevado la redefinición de estrategias para el periodo 2021-2030, especialmente a partir de
finales de 2018, coincidiendo con la entrada en vigor Reglamento sobre la Gobernanza de la Unión de
la Energía y de la Acción por el Clima, como se detalla más adelante. Por ello, se considera
conveniente distinguir en el análisis de la planificación de acciones en materia de cambio climático, las
vigentes en 2018, las adoptadas en su momento con el horizonte 2020 y las impulsadas y
desarrolladas, fundamentalmente, a partir de 2019 para el nuevo horizonte de implementación 20212030.
II.1.1. La planificación nacional en materia de cambio climático: horizonte 2020
Como se deduce de lo anteriormente señalado, las actuaciones adoptadas por España en la política
de lucha frente al cambio climático derivan de los compromisos asumidos en virtud de los acuerdos
internacionales de la CMNUCC y de su integración en la UE, quien ha venido diseñando la política
europea de cambio climático y aprobando su marco legislativo en consonancia con los citados
compromisos y cuyos hitos principales se han expuesto anteriormente en el epígrafe I.2.3 de este
informe.
–
Elaborar un inventario nacional de emisiones GEI y de mantenerlo actualizado, así como
publicar e informar de sus datos a la CMNUCC.
–
Formular las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
–
Cooperar en la transferencia tecnológica de prácticas y procesos que controlen, reduzcan o
prevean las emisiones de GEI.
–
Promover el desarrollo sostenible, apoyando y promoviendo la conservación de los sumideros
y depósitos de GEI, la biomasa, los bosques y océanos y resto de ecosistemas terrestres,
costeros y marinos (desarrollando planes integrados de gestión de las zonas costeras, los
recursos hídricos y la agricultura).
–
Tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas
sociales, económicas y ambientales pertinentes, empleando métodos, como las evaluaciones
de impacto, para reducir los efectos adversos en la economía, la salud y la calidad del medio
ambiente de las medidas emprendidas para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.
–
Promover y apoyar con su cooperación la investigación relativa al sistema climático (sus
causas, efectos, magnitud y las consecuencias económicas y sociales de las estrategias de
respuesta, entre otros aspectos).
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos asumidos con carácter general por todas las Partes de la CMNUCC se encuentran
establecidos en su artículo 4 e implican que España, como uno de los países que ha ratificado dicho
Acuerdo, se compromete a:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78401
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.
PLANIFICACIÓN DE ACCIONES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LUCHA FRENTE AL
CAMBIO CLIMÁTICO
El Acuerdo de París ha obligado a un cambio acelerado del modelo de desarrollo de la política climática
internacional, dando un nuevo impulso a las políticas energéticas y de cambio climático desarrolladas
en el contexto de la UE desde el nuevo Marco Estratégico en materia de Cambio Climático y Energía
para 2021-2030 (“Marco 2030”), pasando por los cambios legislativos adoptados en desarrollo de las
medidas previstas en el denominado “Paquete de Invierno”, a partir de 2015 y 2016, hasta la
priorización de actuaciones derivada de la Declaración de Emergencia Climática, adoptada, en
diciembre de 2019, por el Parlamento Europeo.
La aplicación de dichos cambios normativos al contexto nacional ha implicado la revisión de las
medidas que se estaban desarrollando con el horizonte de 2020. Dicho proceso en el caso de España
ha conllevado la redefinición de estrategias para el periodo 2021-2030, especialmente a partir de
finales de 2018, coincidiendo con la entrada en vigor Reglamento sobre la Gobernanza de la Unión de
la Energía y de la Acción por el Clima, como se detalla más adelante. Por ello, se considera
conveniente distinguir en el análisis de la planificación de acciones en materia de cambio climático, las
vigentes en 2018, las adoptadas en su momento con el horizonte 2020 y las impulsadas y
desarrolladas, fundamentalmente, a partir de 2019 para el nuevo horizonte de implementación 20212030.
II.1.1. La planificación nacional en materia de cambio climático: horizonte 2020
Como se deduce de lo anteriormente señalado, las actuaciones adoptadas por España en la política
de lucha frente al cambio climático derivan de los compromisos asumidos en virtud de los acuerdos
internacionales de la CMNUCC y de su integración en la UE, quien ha venido diseñando la política
europea de cambio climático y aprobando su marco legislativo en consonancia con los citados
compromisos y cuyos hitos principales se han expuesto anteriormente en el epígrafe I.2.3 de este
informe.
–
Elaborar un inventario nacional de emisiones GEI y de mantenerlo actualizado, así como
publicar e informar de sus datos a la CMNUCC.
–
Formular las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
–
Cooperar en la transferencia tecnológica de prácticas y procesos que controlen, reduzcan o
prevean las emisiones de GEI.
–
Promover el desarrollo sostenible, apoyando y promoviendo la conservación de los sumideros
y depósitos de GEI, la biomasa, los bosques y océanos y resto de ecosistemas terrestres,
costeros y marinos (desarrollando planes integrados de gestión de las zonas costeras, los
recursos hídricos y la agricultura).
–
Tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas
sociales, económicas y ambientales pertinentes, empleando métodos, como las evaluaciones
de impacto, para reducir los efectos adversos en la economía, la salud y la calidad del medio
ambiente de las medidas emprendidas para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.
–
Promover y apoyar con su cooperación la investigación relativa al sistema climático (sus
causas, efectos, magnitud y las consecuencias económicas y sociales de las estrategias de
respuesta, entre otros aspectos).
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos asumidos con carácter general por todas las Partes de la CMNUCC se encuentran
establecidos en su artículo 4 e implican que España, como uno de los países que ha ratificado dicho
Acuerdo, se compromete a: