III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78383

INTRODUCCIÓN
I.1.

INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Orgánica 2/1982, de 12
de mayo, ha realizado una fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en
relación con el cambio climático, ejercicio 20181. Esta actuación fiscalizadora se ha efectuado por
iniciativa del propio Tribunal y en ejecución del programa anual de fiscalizaciones del año 2019.
Este procedimiento fiscalizador se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
y se vincula con el objetivo 1, contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del Sector Público, y específicamente, al fomento de “buenas prácticas de organización,
gestión y control de las entidades públicas y el impulso de auditorías operativas”, y a la realización de
actuaciones que sirvan para “impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector
público más racional y eficiente”.
La creciente preocupación a nivel mundial por limitar los efectos negativos del cambio climático y la
proximidad de la finalización del primer horizonte de planificación estratégica en esta materia (2020)
justifican la presente actuación fiscalizadora, centrada en la revisión de las medidas adoptadas por la
unidad que, desde 2008, tiene atribuida la formulación de la política nacional en materia de cambio
climático: la Oficina Española de Cambio Climático, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente (SEMA) que, en el ejercicio fiscalizado, estuvo integrada de forma sucesiva en los
departamentos ministeriales citados anteriormente.
I.2.
I.2.1.

ANTECEDENTES
Cambio climático: relevancia e implicaciones

El calentamiento global, evidenciado por el aumento de las temperaturas medias globales del aire y
del océano, el deshielo generalizado y la subida del nivel del mar, ha ocurrido más rápido que cualquier
otro cambio climático natural previo a la Revolución Industrial. Los científicos han identificado como
causa principal de este calentamiento, muy superior al derivado del efecto invernadero natural, el
aumento en la atmósfera de la concentración de gases de efecto invernadero (GEI), fundamentalmente
producido por las emisiones de dióxido de carbono (en adelante, CO2), resultado de actividades
antropogénicas que se han ido produciendo desde dicho momento2. A su vez, el aumento de la
temperatura por este motivo lleva aparejadas otras repercusiones sobre el sistema climático, como la
1
Durante el primer semestre del ejercicio fiscalizado las actuaciones del ámbito objetivo de esta fiscalización se enmarcaban
entre las competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) hasta el 7 de junio
de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuraron los departamentos
ministeriales y se atribuyó la ejecución de la política en materia de energía y medio ambiente al Ministerio para la Transición
Ecológica. Por último, tras la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, el citado Ministerio recibe el nombre de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2 Como consecuencia del aumento de los gases que absorben y emiten radiación térmica, se retiene más calor en la atmósfera
y, por consiguiente, aumenta la temperatura media global de la superficie.

cve: BOE-A-2023-13172
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El cambio climático ha ido convirtiéndose en un asunto de creciente interés a nivel mundial a medida
que la sociedad, sobre la base de los estudios de la comunidad científica, ha ido adquiriendo una mayor
concienciación respecto al calentamiento global de la tierra y sus causas. Los citados estudios afirman
que el cambio climático y, en consecuencia, sus efectos, no puede atribuirse exclusivamente a causas
naturales. Existe consenso científico de que este puede deberse a procesos internos naturales o a
presiones externas (erupciones volcánicas, modulaciones de los ciclos solares y cambios en la
composición de la atmósfera o del uso del suelo originados por la actividad humana). En este sentido,
conceptualmente, se diferencia entre el cambio climático antropogénico (atribuible a las actividades
humanas) y el derivado de procesos naturales (variaciones del clima, propiamente dichas).