III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Rugby. Estatutos. (BOE-A-2023-13189)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78639

Artículo 37.
Son competencias de la Asamblea general:
– La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
– La aprobación del calendario deportivo.
– La aprobación de la gestión deportiva.
– La aprobación y modificación de los Estatutos de la FER.
– La elección y cese del Presidente de la FER.
– La elección, en la forma que determinan estos Estatutos, de la Comisión delegada,
correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
– Y cuantos otros les encomiende los presentes Estatutos.
Artículo 59.
La Comisión delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente y siempre que éste o la tercera parte de los miembros de la
Comisión delegada así lo acordara.
La convocatoria y orden del día de la reunión deberán comunicarse a los miembros
con al menos siete días naturales de antelación.
Podrán asistir con voz, pero sin voto las personas que considere el Presidente para
asesorar e informar sobre temas específicos.
Artículo 64.
La Junta directiva se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses durante el período
de actividad deportiva.
La convocatoria corresponde al Presidente y deberá ser notificada con un mínimo de
setenta y dos horas de antelación, constando el orden del día de los asuntos a tratar.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, no admitiéndose
delegación de voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El
régimen de funcionamiento y de sesiones será regulado en el Reglamento.
Artículo 67.
La Comisión Permanente (Comité Ejecutivo) se considerará válidamente constituida
con la asistencia del Presidente y Secretario, o quienes hagan sus veces, por delegación
de los mismos. Los restantes miembros de la Junta directiva podrán asistir a las
reuniones.

En caso de que así lo decida su respectivo Presidente por razones de especial
urgencia, o para facilitar la celebración de las sesiones de los distintos Comités, dichas
reuniones se podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera medios telemáticos
que faciliten el seguimiento y la acreditación de la identidad de los distintos miembros, de
forma tal que se asegure la válida consecución de los acuerdos alcanzados por los
distintos órganos. Todas las sesiones podrán ser grabadas para facilitar la redacción de
las actas, pero las grabaciones no podrán hacerse públicas salvo autorización expresa
de todos los asistentes a las mismas.
Artículo 129.
Todos los miembros de la FER pueden recurrir los actos y acuerdos que les afecten
una vez agotados los recursos federativos, y en los asuntos de su competencia, ante el
Tribunal Administrativo del Deporte, sin perjuicio de acudir a la jurisdicción ordinaria.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Artículo 74 bis.