III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Rugby. Estatutos. (BOE-A-2023-13189)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78638
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
13189
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Rugby.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los
artículos 23, 25, 37, 59, 64, 67, 74 bis y 129 de los Estatutos de la Federación Española
de Rugby, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Federación Española de Rugby, contenida en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Rugby
Artículo 23.
Los órganos de gobierno y representación de la FER son la Asamblea general, el
Presidente y la Comisión Delegada de la Asamblea general.
Son órganos complementarios a los de gobierno, asistiendo al Presidente, la Junta
directiva, la Comisión Permanente o Comité Ejecutivo, y el Secretario general.
1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FER se
adoptarán por mayoría simple de los votos de sus miembros, salvo lo dispuesto
expresamente en este Estatuto o los Reglamentos que lo desarrollen. En estos casos
deberán justificarse los motivos por los que se exige una mayoría distinta.
2. En caso de que así lo decida el Presidente por razones de especial urgencia, o
para facilitar la celebración de las sesiones de los distintos órganos de gobierno y
representación de la FER o de los complementarios de gobierno, dichas reuniones se
podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera medios telemáticos que faciliten
el seguimiento y la acreditación de la identidad de los distintos miembros, de forma tal
que se asegure la válida consecución de los acuerdos alcanzados por los distintos
órganos. Todas las sesiones podrán ser grabadas para facilitar la redacción de las actas,
pero las grabaciones no podrán hacerse públicas salvo autorización expresa de todos los
asistentes a las mismas. Sólo se exceptúa de la posible celebración telemática la
Asamblea General que tenga por objeto el nombramiento del Presidente de la FER, o su
eventual cese a través de una moción de censura.
3. La convocatoria de los órganos colegiados de la FER se efectuará dentro de los
términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en ausencia de tal
previsión o en supuestos de especial urgencia, y solamente en casos de celebración
telemática, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
cve: BOE-A-2023-13189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78638
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
13189
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Rugby.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los
artículos 23, 25, 37, 59, 64, 67, 74 bis y 129 de los Estatutos de la Federación Española
de Rugby, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Federación Española de Rugby, contenida en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Rugby
Artículo 23.
Los órganos de gobierno y representación de la FER son la Asamblea general, el
Presidente y la Comisión Delegada de la Asamblea general.
Son órganos complementarios a los de gobierno, asistiendo al Presidente, la Junta
directiva, la Comisión Permanente o Comité Ejecutivo, y el Secretario general.
1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FER se
adoptarán por mayoría simple de los votos de sus miembros, salvo lo dispuesto
expresamente en este Estatuto o los Reglamentos que lo desarrollen. En estos casos
deberán justificarse los motivos por los que se exige una mayoría distinta.
2. En caso de que así lo decida el Presidente por razones de especial urgencia, o
para facilitar la celebración de las sesiones de los distintos órganos de gobierno y
representación de la FER o de los complementarios de gobierno, dichas reuniones se
podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera medios telemáticos que faciliten
el seguimiento y la acreditación de la identidad de los distintos miembros, de forma tal
que se asegure la válida consecución de los acuerdos alcanzados por los distintos
órganos. Todas las sesiones podrán ser grabadas para facilitar la redacción de las actas,
pero las grabaciones no podrán hacerse públicas salvo autorización expresa de todos los
asistentes a las mismas. Sólo se exceptúa de la posible celebración telemática la
Asamblea General que tenga por objeto el nombramiento del Presidente de la FER, o su
eventual cese a través de una moción de censura.
3. La convocatoria de los órganos colegiados de la FER se efectuará dentro de los
términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en ausencia de tal
previsión o en supuestos de especial urgencia, y solamente en casos de celebración
telemática, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
cve: BOE-A-2023-13189
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Artículo 25.