III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13201)
Resolución de 24 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78653
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26, apartado i) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública (LFEP) tiene entre sus funciones la ejecución de las operaciones estadísticas
que le encomienda el Plan Estadístico Nacional. Asimismo, según el apartado r) del
citado artículo podrá celebrar acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas
en lo relativo a las estadísticas que tenga encomendadas.
Que la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón en relación con el
Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo atribuye a
este departamento el ejercicio efectivo de las competencias en materia de estadística
para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto, a través del Instituto
Aragonés de Estadística la coordinación de las relaciones en materia de estadística con
otras administraciones públicas y recibir la información que remita el INE.
Que según el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio
Aragonés de Salud, con pleno respeto a la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de
Aragón, el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud
Pública de Aragón, establece en su artículo 9 las funciones del Servicio de Vigilancia en
Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, entre ellas: c) La gestión de los
sistemas de vigilancia de la salud propios, como la vigilancia de la mortalidad, del cáncer
y otros que se le puedan asignar. […] i) La información y coordinación de la vigilancia en
salud pública con las otras Comunidades Autónomas y los centros y organismos
correspondientes a nivel estatal, como el Ministerio competente en materia de sanidad,
el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios».
Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP) y de Defunciones
según la Causa de Muerte son operaciones del Plan Estadístico Nacional 2021-2024,
aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, tratándose, por tanto,
según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, de
estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es
responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística.
Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según
la Causa de Muerte son estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esto se deriva en primer lugar de la programación anual estadística del Instituto
Aragonés de Estadística, de la que dispone los créditos necesarios para su ejecución
habilitados en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Aragón. En segundo lugar, de las competencias de la Dirección General de Salud
Pública definidas en el artículo 8 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno
de Aragón, sobre la elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de medición del
estado de salud.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Aragón sobre estas estadísticas, determina la conveniencia de coordinar la actividad
estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva
sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, y
la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva sobre estadística para
fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 71 49.ª del Estatuto de Autonomía de
Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
Que esta confluencia de intereses en la materia llevó a la suscripción de sucesivos
convenios entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Aragonés de Estadística
para la realización de las Estadísticas de MNP y Defunciones según la causa de muerte
desde 1996, el último de ellos con fecha 20 de noviembre de 2013.
Que los procedimientos utilizados para la elaboración de las estadísticas sujetas a
dicho convenio, habida cuenta del desarrollo de las nuevas tecnologías en este periodo,
cve: BOE-A-2023-13201
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78653
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26, apartado i) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública (LFEP) tiene entre sus funciones la ejecución de las operaciones estadísticas
que le encomienda el Plan Estadístico Nacional. Asimismo, según el apartado r) del
citado artículo podrá celebrar acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas
en lo relativo a las estadísticas que tenga encomendadas.
Que la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón en relación con el
Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo atribuye a
este departamento el ejercicio efectivo de las competencias en materia de estadística
para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto, a través del Instituto
Aragonés de Estadística la coordinación de las relaciones en materia de estadística con
otras administraciones públicas y recibir la información que remita el INE.
Que según el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio
Aragonés de Salud, con pleno respeto a la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de
Aragón, el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud
Pública de Aragón, establece en su artículo 9 las funciones del Servicio de Vigilancia en
Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, entre ellas: c) La gestión de los
sistemas de vigilancia de la salud propios, como la vigilancia de la mortalidad, del cáncer
y otros que se le puedan asignar. […] i) La información y coordinación de la vigilancia en
salud pública con las otras Comunidades Autónomas y los centros y organismos
correspondientes a nivel estatal, como el Ministerio competente en materia de sanidad,
el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios».
Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP) y de Defunciones
según la Causa de Muerte son operaciones del Plan Estadístico Nacional 2021-2024,
aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, tratándose, por tanto,
según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, de
estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es
responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística.
Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según
la Causa de Muerte son estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esto se deriva en primer lugar de la programación anual estadística del Instituto
Aragonés de Estadística, de la que dispone los créditos necesarios para su ejecución
habilitados en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Aragón. En segundo lugar, de las competencias de la Dirección General de Salud
Pública definidas en el artículo 8 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno
de Aragón, sobre la elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de medición del
estado de salud.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Aragón sobre estas estadísticas, determina la conveniencia de coordinar la actividad
estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva
sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, y
la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva sobre estadística para
fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 71 49.ª del Estatuto de Autonomía de
Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
Que esta confluencia de intereses en la materia llevó a la suscripción de sucesivos
convenios entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Aragonés de Estadística
para la realización de las Estadísticas de MNP y Defunciones según la causa de muerte
desde 1996, el último de ellos con fecha 20 de noviembre de 2013.
Que los procedimientos utilizados para la elaboración de las estadísticas sujetas a
dicho convenio, habida cuenta del desarrollo de las nuevas tecnologías en este periodo,
cve: BOE-A-2023-13201
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131