III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13204)
Resolución de 23 de mayo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 78685
Plazo de vigencia.
La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 30 de
junio de 2024.
Decimotercera.
Modificaciones.
Con carácter excepcional el Consejo de la Juventud de España podrá solicitar la
modificación no sustancial de los gastos subvencionados, de la forma y los plazos de
ejecución y de justificación de los mismos, con anterioridad al momento en el que finalice
el plazo de ejecución.
Las solicitudes de modificación estarán basadas en la aparición de circunstancias
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, siempre
que no se dañen derechos de terceros.
Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Directora
General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de entrada en el registro del Instituto de la Juventud. Estas
resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar
resolución expresa confirmatoria del mismo.
Decimocuarta.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por parte del CJE, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento por el CJE se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio
de proporcionalidad.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por el CJE se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV,
Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados (19 de mayo de 2023).–Por
el Instituto de la Juventud, la Directora General, María Tersa Pérez Díaz.–Por el Consejo
de la Juventud de España, la Presidenta, Andrea González Henry.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13204
Verificable en https://www.boe.es
A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 78685
Plazo de vigencia.
La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 30 de
junio de 2024.
Decimotercera.
Modificaciones.
Con carácter excepcional el Consejo de la Juventud de España podrá solicitar la
modificación no sustancial de los gastos subvencionados, de la forma y los plazos de
ejecución y de justificación de los mismos, con anterioridad al momento en el que finalice
el plazo de ejecución.
Las solicitudes de modificación estarán basadas en la aparición de circunstancias
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, siempre
que no se dañen derechos de terceros.
Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Directora
General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de entrada en el registro del Instituto de la Juventud. Estas
resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar
resolución expresa confirmatoria del mismo.
Decimocuarta.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por parte del CJE, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento por el CJE se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio
de proporcionalidad.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por el CJE se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV,
Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados (19 de mayo de 2023).–Por
el Instituto de la Juventud, la Directora General, María Tersa Pérez Díaz.–Por el Consejo
de la Juventud de España, la Presidenta, Andrea González Henry.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13204
Verificable en https://www.boe.es
A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa.