III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13204)
Resolución de 23 de mayo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78684
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el
CJE con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como
incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos
de los que fueron establecidos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Capítulo II del Título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo
competente para su iniciación y resolución la Directora General del INJUVE.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Directora General del INJUVE en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la
adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, todo ello
sin perjuicio de las competencias del INJUVE-Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, en cuanto Administración Pública que aporta fondos, y de las de la
Directora General del INJUVE para la iniciación y resolución del procedimiento para el
reintegro de la subvención.
La Comisión de Seguimiento, deberá reunirse al menos una vez durante la
producción de efectos del Convenio, y estará integrada por dos representantes
nombrados por la Directora General del INJUVE y dos representantes del CJE.
Como presidente actuará el miembro de mayor rango jerárquico de entre los
designados por el INJUVE.
Actuará como Secretario de esta Comisión la persona designada a tal efecto por
parte del CJE.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente Convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación se ajustará a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030-Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter
público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a la misma.
cve: BOE-A-2023-13204
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78684
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el
CJE con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como
incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos
de los que fueron establecidos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Capítulo II del Título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo
competente para su iniciación y resolución la Directora General del INJUVE.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Directora General del INJUVE en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la
adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, todo ello
sin perjuicio de las competencias del INJUVE-Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, en cuanto Administración Pública que aporta fondos, y de las de la
Directora General del INJUVE para la iniciación y resolución del procedimiento para el
reintegro de la subvención.
La Comisión de Seguimiento, deberá reunirse al menos una vez durante la
producción de efectos del Convenio, y estará integrada por dos representantes
nombrados por la Directora General del INJUVE y dos representantes del CJE.
Como presidente actuará el miembro de mayor rango jerárquico de entre los
designados por el INJUVE.
Actuará como Secretario de esta Comisión la persona designada a tal efecto por
parte del CJE.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente Convenio.
b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir
en la interpretación o ejecución del presente Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación se ajustará a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030-Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter
público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a la misma.
cve: BOE-A-2023-13204
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.