III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13204)
Resolución de 23 de mayo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78682
d) Primas de seguros.
e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y
circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario del CJE, conforme a
lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
f) Comunicación: Telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina, limpieza, menaje, etc., no inventariable.
h) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de
publicaciones específicas del CJE y material divulgativo.
i) Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y
transparencia a que esté sometido el CJE.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la
realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros
servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias, grupos
de trabajo, grupos operativos, reuniones de comisión permanente, comisiones
especializadas, comité de relaciones internacionales, comisiones especializadas, y otros
actos similares. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas
participantes, con las limitaciones que para dietas y gastos de viaje se establecen en
este mismo artículo, y en el Manual de Justificación de esta subvención, reserva de
locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.)
m) Gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales e
internacionales, tales como cuotas o asistencia a reuniones y asambleas en
representación de la entidad.
n) Gastos de representación.
ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a
sus entidades asociadas.
o) Gastos derivados de la ejecución de planes de formación (desplazamientos,
alojamiento y manutención de todas las personas participantes, con las limitaciones que
para dietas y gastos de viaje se establecen en este mismo artículo, y en el Manual de
Justificación de esta subvención, reserva de locales, honorarios de ponentes,
arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.).
p) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral y financiera, auditoría externa, informe de auditor de la cuenta justificativa, que no
podrá exceder de 6.000 euros, etc.
q) Retribuciones de personal por jornada real de trabajo para los correspondientes
grupos profesionales.
r) Adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el
funcionamiento del CJE, tales como equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o
vehículos, así como otros gastos de capital de carácter inmaterial.
s) Realización de obras de carácter permanente que supongan una inversión.
En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes inmuebles.
c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de
comunicación audiovisual.
cve: BOE-A-2023-13204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78682
d) Primas de seguros.
e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y
circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario del CJE, conforme a
lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
f) Comunicación: Telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina, limpieza, menaje, etc., no inventariable.
h) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de
publicaciones específicas del CJE y material divulgativo.
i) Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y
transparencia a que esté sometido el CJE.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la
realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros
servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias, grupos
de trabajo, grupos operativos, reuniones de comisión permanente, comisiones
especializadas, comité de relaciones internacionales, comisiones especializadas, y otros
actos similares. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas
participantes, con las limitaciones que para dietas y gastos de viaje se establecen en
este mismo artículo, y en el Manual de Justificación de esta subvención, reserva de
locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.)
m) Gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales e
internacionales, tales como cuotas o asistencia a reuniones y asambleas en
representación de la entidad.
n) Gastos de representación.
ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a
sus entidades asociadas.
o) Gastos derivados de la ejecución de planes de formación (desplazamientos,
alojamiento y manutención de todas las personas participantes, con las limitaciones que
para dietas y gastos de viaje se establecen en este mismo artículo, y en el Manual de
Justificación de esta subvención, reserva de locales, honorarios de ponentes,
arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.).
p) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral y financiera, auditoría externa, informe de auditor de la cuenta justificativa, que no
podrá exceder de 6.000 euros, etc.
q) Retribuciones de personal por jornada real de trabajo para los correspondientes
grupos profesionales.
r) Adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el
funcionamiento del CJE, tales como equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o
vehículos, así como otros gastos de capital de carácter inmaterial.
s) Realización de obras de carácter permanente que supongan una inversión.
En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes inmuebles.
c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de
comunicación audiovisual.
cve: BOE-A-2023-13204
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Núm. 131