III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13204)
Resolución de 23 de mayo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78681

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del
acreedor, del documento o factura, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de
pago.
4. En caso de edición de material promocional impreso y/o publicaciones, el CJE
deberá presentar al menos un ejemplar de cada uno de los materiales editados, donde
deberá incorporarse el logotipo del INJUVE, según el modelo que se establezca.
Dicha justificación habrá de ser presentada por el CJE al INJUVE en los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de
actividades en la cláusula quinta (30 de septiembre de 2024).
Los posibles intereses devengados por la subvención concedida incrementarán el
importe de la misma y se aplicarán igualmente al funcionamiento de la entidad. Dichos
intereses deberán justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado,
conforme se establezca en el manual de instrucciones de justificación.
Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención
nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el
importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.
En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de
los mismos sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se
realizará solicitando al INJUVE, en el correo electrónico divisionprogramasin@injuve.es,
el número de cuenta en el que realizar la devolución. El ingreso del remanente deberá
ser acreditado ante la División de Programas del INJUVE.
Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la
documentación justificativa, según establece el artículo 72 g) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Asimismo, en caso de encontrarse entre las entidades obligadas por la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
CJE deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptima. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán aquellos destinados a cubrir los gastos corrientes
o de capital, en los límites establecidos en la cláusula tercera, que estén directamente
relacionados con el funcionamiento del CJE, siempre que se trate de gastos que de
manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En
ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
Con esta subvención podrán financiarse los gastos siguientes, necesarios para
asegurar el funcionamiento del CJE, los derivados de las actividades necesarias para la
realización de las funciones del Real Decreto por el que se regula la composición y
funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, así como los relativos a las
tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla el CJE:
a) Arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles: equipos informáticos,
fotocopiadoras o similares.
b) Pequeñas reparaciones: Mantenimiento y conservación que no tengan el
concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos
bienes.
c) Suministros: Energía, agua, gas y combustible.

cve: BOE-A-2023-13204
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 131