III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78795

Como ya se señaló en el informe de incoación, la empresa GESA, desde el primer
momento en que planteó la construcción de la Central, comenzó también con la
planificación de una colonia industrial, tal y como promulgó el consejo de Administración
de GESA en el boletín de marzo de 1958. El objetivo, siguiendo el modelo de otros
centros industriales que, con la segunda etapa de desarrollo industrial, abandonaban los
núcleos urbanos, era facilitar a los trabajadores de estas grandes empresas todos los
medios necesarios para llevar a cabo una vida digna. Por este motivo, la empresa les
proporcionaba a los empleados viviendas modernas y funcionales, con todos los
servicios para garantizar un funcionamiento autosuficiente.
Desde este punto de vista, que deban llevarse a cabo actuaciones de carácter
diferente para la conservación de cada uno de sus elementos no comporta que,
patrimonialmente, no presenten unos valores como conjunto y que por tanto se tramiten
con un mismo expediente administrativo.
Más allá de aspectos concretos sobre autorías o resultados arquitectónicos, propios
al tratarse de una zona industrial y de una zona residencial, ambos deben contemplarse
de forma conjunta, ya que ambos fueron concebidos como complementarios. Los valores
patrimoniales recaen principalmente en que conforma un conjunto fabril y residencial,
propio de los procesos de industrialización de su momento.
Lo que consideramos que otorga el valor patrimonial principal a este elemento es
precisamente que conforma un conjunto único en Baleares donde están presentes la
parte industrial, el tejido residencial y el equipamiento comunitario, por tanto,
entendiendo las motivaciones que aporta la alegación, no puede aceptarse este extremo
ya que es uno de los motivos fundamentales de la declaración.
Ciertamente, son dos propiedades distintas, pero esto no es causa para pedir que se
proceda a declarar dos expedientes de BIC independientes porque queremos recordar la
propiedad de los bienes no determina sus valores. De hecho, lo habitual es que en un
conjunto histórico existan múltiples propiedades perteneciente a distintos propietarios.
Tal y como hemos dicho más arriba, considerando que uno de los valores principales
es el conjunto, no concebimos también la redacción de un Plan Especial de Protección
para cada una de las partes en las que la alegación querría dividir el BIC, sino que
precisamente consideramos esencial que deba redactarse un solo instrumento de
planeamiento como forma de asegurar la pervivencia de los valores de conjunto.
Además, como es sabido, durante el tiempo de tramitación de este expediente ha
cambiado la propiedad, por tanto, ha cambiado la previsión de litigiosidad que preveía
esta alegación.
Por tanto, se propone desestimar esta alegación.
1.2 En la alegación presentada fecha 27 de marzo de 2023, núm. Reg. 33707 se
pide:
1. Preservar y rehabilitar los anexos a las viviendas a modo de almacén incluidos
en el proyecto original de Josep Ferragut.
Se presenta documentación escrita y gráfica para mostrar que actualmente existen
unos añadidos que fueron construidos desde el momento inicial, y que algunos de ellos
estaban dibujados en el proyecto de Josep Ferragut, y que se pide que se preserven, y
que hay otros añadidos que han ido apareciendo a lo largo del tiempo, de forma más o
menos irregular, y que éstos deban demolerse. Se muestra que se pueden distinguir
claramente unos añadidos de otros.
2. Preservar los viales de peatones y la vitalidad social: se pide que se
reconsideren los usos municipales previstos por los viales públicos, de forma que se
preserve íntegramente el diseño original de poblado de Gesa, y, por tanto, las calles sin
salida, y que se mantengan como peatonales las calles citadas, en el expediente de
dotación de servicios municipal.

cve: BOE-A-2023-13214
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Núm. 131