III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78794
Respecto a los cambios que no se han llevado a cabo, la motivación es la siguiente:
Respecto a la propuesta de deslinde:
En cuanto a la disposición del entorno de protección por el lado noreste, colindante
con una zona ANEI, consideramos que esta protección, aunque derivada de otra
legislación, sí garantizará las posibles acciones que pudieran afectar negativamente la
protección del Bien, a la vez que es una calificación difícilmente modificable.
En cuanto al entorno por el lado este, y noroeste, colindando con zonas residenciales
consolidadas, consideramos que se trata de zonas que, por su estado de consolidación,
la delimitación de un entorno de protección que afectara a estas zonas tampoco
aportaría ninguna preservación de más en el conjunto. Debe considerarse que la figura
elegida es la de conjunto histórico, y que los tejidos colindantes no tienen conexión ni
vinculación con este conjunto.
Por lo que respecta al espacio entre la torre Mayor y el mar, se ha excluido, tal y
como quedaba justificado en el informe, por una cuestión competencial, ya que es zona
marítima terrestre.
Finalmente, se decide suprimir del informe técnico de declaración la figura del
entorno de protección teórico que debería considerarse.
Respecto a la cartografía y planimetría no se puede dar respuesta en este momento
con un plano de cada volumen, edificio y elemento, tanto los que deben conservarse
como los que deben eliminarse, porque consideramos que ésta es una tarea que
corresponde más bien al Plan especial de protección que a este informe de declaración.
Entendemos que un informe de declaración de un conjunto histórico no puede conseguir
esta tarea, no es el momento idóneo para llevarla a cabo, sino que corresponde al
momento de la redacción del Plan Especial de protección.
Respecto a la torre Mayor, cabe recordar que este bien ya fue objeto de un
expediente de modificación del expediente de BIC, aprobado en fecha 10/02/2033
(BOIB 26, 17/02/2022 // BOE 54, 4 /03/2022), y allí constan su deslinde, tanto del Bien
como del entorno, así como todo un expediente completo.
b).1
Respuesta a las alegaciones presentadas por Residencial Alcudia Luz, SL.
Que se tramiten dos expedientes de BIC, uno por la central térmica y uno por el
poblado de GESA ya que estos dos elementos presentan especificidades que,
considerando adecuada la declaración como BIC, hace necesaria una tramitación
independiente.
En la exposición de las alegaciones se argumenta que no se pueden tratar de forma
unitaria porque fueron concebidos como proyectos independientes y porque sus
necesidades de actuación, tanto de conservación como urbanísticas son diferentes.
En segundo lugar, esta alegación considera un riesgo la judicialización del
expediente de BIC por parte de Endesa atendiendo a su postura inflexible y alejada de
los requerimientos de la administración, no siendo el caso de Residencial Alcudia Luz
SL. Además, se alega la tramitación con distintos tempos de expedientes relacionados
con cada una de las partes aparte de las distintas propiedades, pasando a detallar los
expedientes que este promotor está tramitando ante el ayuntamiento.
Respuesta:
Tal y como dicen las alegaciones, y tal y como ya se expone en el expediente, Josep
Ferragut diseñó la implantación urbanística del conjunto y también diseñó las
edificaciones del poblado, en cambio, el diseño de los edificios de la parte industrial, del
que hemos destacado especialmente el edificio principal de la Central, correspondió a
Vázquez Molezún.
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
1.1 En la alegación presentada fecha 6 de mayo de 2022, núm. reg. gen. 24217 se
pide:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78794
Respecto a los cambios que no se han llevado a cabo, la motivación es la siguiente:
Respecto a la propuesta de deslinde:
En cuanto a la disposición del entorno de protección por el lado noreste, colindante
con una zona ANEI, consideramos que esta protección, aunque derivada de otra
legislación, sí garantizará las posibles acciones que pudieran afectar negativamente la
protección del Bien, a la vez que es una calificación difícilmente modificable.
En cuanto al entorno por el lado este, y noroeste, colindando con zonas residenciales
consolidadas, consideramos que se trata de zonas que, por su estado de consolidación,
la delimitación de un entorno de protección que afectara a estas zonas tampoco
aportaría ninguna preservación de más en el conjunto. Debe considerarse que la figura
elegida es la de conjunto histórico, y que los tejidos colindantes no tienen conexión ni
vinculación con este conjunto.
Por lo que respecta al espacio entre la torre Mayor y el mar, se ha excluido, tal y
como quedaba justificado en el informe, por una cuestión competencial, ya que es zona
marítima terrestre.
Finalmente, se decide suprimir del informe técnico de declaración la figura del
entorno de protección teórico que debería considerarse.
Respecto a la cartografía y planimetría no se puede dar respuesta en este momento
con un plano de cada volumen, edificio y elemento, tanto los que deben conservarse
como los que deben eliminarse, porque consideramos que ésta es una tarea que
corresponde más bien al Plan especial de protección que a este informe de declaración.
Entendemos que un informe de declaración de un conjunto histórico no puede conseguir
esta tarea, no es el momento idóneo para llevarla a cabo, sino que corresponde al
momento de la redacción del Plan Especial de protección.
Respecto a la torre Mayor, cabe recordar que este bien ya fue objeto de un
expediente de modificación del expediente de BIC, aprobado en fecha 10/02/2033
(BOIB 26, 17/02/2022 // BOE 54, 4 /03/2022), y allí constan su deslinde, tanto del Bien
como del entorno, así como todo un expediente completo.
b).1
Respuesta a las alegaciones presentadas por Residencial Alcudia Luz, SL.
Que se tramiten dos expedientes de BIC, uno por la central térmica y uno por el
poblado de GESA ya que estos dos elementos presentan especificidades que,
considerando adecuada la declaración como BIC, hace necesaria una tramitación
independiente.
En la exposición de las alegaciones se argumenta que no se pueden tratar de forma
unitaria porque fueron concebidos como proyectos independientes y porque sus
necesidades de actuación, tanto de conservación como urbanísticas son diferentes.
En segundo lugar, esta alegación considera un riesgo la judicialización del
expediente de BIC por parte de Endesa atendiendo a su postura inflexible y alejada de
los requerimientos de la administración, no siendo el caso de Residencial Alcudia Luz
SL. Además, se alega la tramitación con distintos tempos de expedientes relacionados
con cada una de las partes aparte de las distintas propiedades, pasando a detallar los
expedientes que este promotor está tramitando ante el ayuntamiento.
Respuesta:
Tal y como dicen las alegaciones, y tal y como ya se expone en el expediente, Josep
Ferragut diseñó la implantación urbanística del conjunto y también diseñó las
edificaciones del poblado, en cambio, el diseño de los edificios de la parte industrial, del
que hemos destacado especialmente el edificio principal de la Central, correspondió a
Vázquez Molezún.
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
1.1 En la alegación presentada fecha 6 de mayo de 2022, núm. reg. gen. 24217 se
pide: