I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77960
ANEXO III
Delimitación de las servidumbres de protección frente a la instalación
de aerogeneradores
Para la delimitación de las servidumbres de protección frente a la instalación de
aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas se aplicarán los
criterios técnicos que se establecen a continuación con arreglo a lo previsto en el
artículo 11.
A. Instalación de aerogeneradores.
1. La zona de seguridad de las servidumbres de protección frente a la instalación
de aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas será el terreno
comprendido dentro de la intersección del terreno con un cilindro de eje vertical centrado
en el punto de referencia de la instalación radioeléctrica aeronáutica y de radio definido
en la Tabla 12.
2. La superficie de limitación de alturas de las servidumbres de protección frente a
la instalación de aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas será
un tronco de cono con eje vertical centrado en el punto de referencia de la instalación
radioeléctrica aeronáutica y de pendiente definida, respecto a un plano horizontal, en la
Tabla 12. El límite interior estará contenido en el cilindro que delimita la zona de
seguridad y el límite exterior en un cilindro de eje vertical centrado en el punto de
referencia de la instalación radioeléctrica aeronáutica y de radio definido en la Tabla 12.
Tabla 12. Dimensiones de la zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas
de las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores de las
instalaciones radioeléctricas aeronáuticas
Radio de la zona de seguridad (m)
Radio exterior de la superficie de limitación de
alturas (m)
Pendiente de la superficie de limitación de
alturas (%)
VOR, TACAN.
600
10.000
1,60
PSR.
300
30.000
1,75
SSR.
300
30.000
1,75
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Instalación
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77960
ANEXO III
Delimitación de las servidumbres de protección frente a la instalación
de aerogeneradores
Para la delimitación de las servidumbres de protección frente a la instalación de
aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas se aplicarán los
criterios técnicos que se establecen a continuación con arreglo a lo previsto en el
artículo 11.
A. Instalación de aerogeneradores.
1. La zona de seguridad de las servidumbres de protección frente a la instalación
de aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas será el terreno
comprendido dentro de la intersección del terreno con un cilindro de eje vertical centrado
en el punto de referencia de la instalación radioeléctrica aeronáutica y de radio definido
en la Tabla 12.
2. La superficie de limitación de alturas de las servidumbres de protección frente a
la instalación de aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas será
un tronco de cono con eje vertical centrado en el punto de referencia de la instalación
radioeléctrica aeronáutica y de pendiente definida, respecto a un plano horizontal, en la
Tabla 12. El límite interior estará contenido en el cilindro que delimita la zona de
seguridad y el límite exterior en un cilindro de eje vertical centrado en el punto de
referencia de la instalación radioeléctrica aeronáutica y de radio definido en la Tabla 12.
Tabla 12. Dimensiones de la zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas
de las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores de las
instalaciones radioeléctricas aeronáuticas
Radio de la zona de seguridad (m)
Radio exterior de la superficie de limitación de
alturas (m)
Pendiente de la superficie de limitación de
alturas (%)
VOR, TACAN.
600
10.000
1,60
PSR.
300
30.000
1,75
SSR.
300
30.000
1,75
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
Instalación
https://www.boe.es
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