I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. Navegación aérea. (BOE-A-2023-13092)
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Tabla 6.
Sec. I. Pág. 77950
Características de la superficie horizontal interna
Tipo de aproximación Número de clave Radio (m)
Visual.
Instrumental.
F.
1
2.000
2
2.500
3, 4
4.000
1, 2
3.500
3, 4
4.000
Superficie cónica.
1. Con el objeto de facilitar la maniobra visual segura en las proximidades del
aeródromo se podrá establecer, para cada aeródromo, una superficie cónica con
pendiente ascendente y hacia afuera del aeródromo que se extiende desde la periferia
de la superficie horizontal interna, definida de la manera siguiente:
a)
Los límites de la superficie cónica de cada pista comprenderán:
b) La pendiente de la superficie cónica deberá medirse en un plano vertical
perpendicular a la periferia de la superficie horizontal interna correspondiente y será
del 5 % para cualquier tipo de aproximación.
c) La altura del límite superior de la superficie cónica respecto de la superficie
horizontal interna se define en función del número de clave de la pista y el tipo de
aproximación como muestra la Tabla 7.
d) Para aeródromos con más de una pista la superficie cónica será el resultado de
la unión de las superficies cónicas para cada pista, conservando siempre que coincidan
dos superficies en planta, la superficie con menor cota, como se muestra en la Figura 7.
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
i. Un límite inferior que coincide con la periferia de la superficie horizontal interna.
ii. Un límite superior situado a una altura determinada sobre la superficie horizontal
interna.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Tabla 6.
Sec. I. Pág. 77950
Características de la superficie horizontal interna
Tipo de aproximación Número de clave Radio (m)
Visual.
Instrumental.
F.
1
2.000
2
2.500
3, 4
4.000
1, 2
3.500
3, 4
4.000
Superficie cónica.
1. Con el objeto de facilitar la maniobra visual segura en las proximidades del
aeródromo se podrá establecer, para cada aeródromo, una superficie cónica con
pendiente ascendente y hacia afuera del aeródromo que se extiende desde la periferia
de la superficie horizontal interna, definida de la manera siguiente:
a)
Los límites de la superficie cónica de cada pista comprenderán:
b) La pendiente de la superficie cónica deberá medirse en un plano vertical
perpendicular a la periferia de la superficie horizontal interna correspondiente y será
del 5 % para cualquier tipo de aproximación.
c) La altura del límite superior de la superficie cónica respecto de la superficie
horizontal interna se define en función del número de clave de la pista y el tipo de
aproximación como muestra la Tabla 7.
d) Para aeródromos con más de una pista la superficie cónica será el resultado de
la unión de las superficies cónicas para cada pista, conservando siempre que coincidan
dos superficies en planta, la superficie con menor cota, como se muestra en la Figura 7.
cve: BOE-A-2023-13092
Verificable en https://www.boe.es
i. Un límite inferior que coincide con la periferia de la superficie horizontal interna.
ii. Un límite superior situado a una altura determinada sobre la superficie horizontal
interna.