I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-13091)
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77901
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden
EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y
directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y
Melilla.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece la normativa básica reguladora del
proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios.
en el Capítulo IV dedicado a la «Dirección de los centros públicos», del Título V que
regula la «Participación, autonomía y gobierno de los centros».
El artículo 135.1 dispone que, para la selección de los directores o directoras en los
centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las
Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios
objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del
candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el
desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con
validez en todo el territorio nacional.
Para participar en el proceso, las personas candidatas a la dirección de los centros
públicos deben reunir necesariamente, según el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 mayo, tres requisitos, dejando un cuarto a la decisión de las Administraciones
educativas. Entre los requisitos preceptivos, se establece, en primer lugar, la exigencia
de una antigüedad en el cuerpo como personal funcionario docente de carrera de, al
menos, cinco años. En segundo lugar, se exige el mismo tiempo en el ejercicio de
funciones docentes en las enseñanzas que imparta el centro al que se opta. Como tercer
requisito, se establece la presentación de un proyecto de dirección que deberá estar
orientado a lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos de igualdad entre hombres y
mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género. Finalmente, queda a
criterio de las Administraciones educativas establecer como requisito previo el haber
superado un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la
función directiva.
Tras la experiencia resultante de la aplicación de la Orden EFP/376/2021, de 21 de
abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese,
renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no
universitarios de Ceuta y Melilla, se han detectado algunos aspectos que conviene
modificar. La presente orden tiene como objetivo mejorar el procedimiento de selección,
renovación y evaluación de las personas candidatas, en cuestiones clave para avanzar
en una mayor estabilidad de la dirección que facilite el logro de mejoras en los centros
educativos.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, establece, en su artículo 20, que las
personas seleccionadas no podrán ser nombradas en el cargo de director y directora
hasta superar el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la
función directiva. El nombramiento queda condicionado a la superación de dicho
programa. Se considera ahora procedente establecer, como requisito previo para poder
participar en el proceso de selección, el haber superado dicho programa antes de la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Refuerza esta idea la
experiencia de años anteriores que demuestra que la mayoría de los candidatos y
candidatas tienen la formación realizada antes de iniciarse el procedimiento de selección
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
13091
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77901
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden
EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y
directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y
Melilla.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece la normativa básica reguladora del
proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios.
en el Capítulo IV dedicado a la «Dirección de los centros públicos», del Título V que
regula la «Participación, autonomía y gobierno de los centros».
El artículo 135.1 dispone que, para la selección de los directores o directoras en los
centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las
Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios
objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del
candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el
desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con
validez en todo el territorio nacional.
Para participar en el proceso, las personas candidatas a la dirección de los centros
públicos deben reunir necesariamente, según el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 mayo, tres requisitos, dejando un cuarto a la decisión de las Administraciones
educativas. Entre los requisitos preceptivos, se establece, en primer lugar, la exigencia
de una antigüedad en el cuerpo como personal funcionario docente de carrera de, al
menos, cinco años. En segundo lugar, se exige el mismo tiempo en el ejercicio de
funciones docentes en las enseñanzas que imparta el centro al que se opta. Como tercer
requisito, se establece la presentación de un proyecto de dirección que deberá estar
orientado a lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos de igualdad entre hombres y
mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género. Finalmente, queda a
criterio de las Administraciones educativas establecer como requisito previo el haber
superado un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la
función directiva.
Tras la experiencia resultante de la aplicación de la Orden EFP/376/2021, de 21 de
abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese,
renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no
universitarios de Ceuta y Melilla, se han detectado algunos aspectos que conviene
modificar. La presente orden tiene como objetivo mejorar el procedimiento de selección,
renovación y evaluación de las personas candidatas, en cuestiones clave para avanzar
en una mayor estabilidad de la dirección que facilite el logro de mejoras en los centros
educativos.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, establece, en su artículo 20, que las
personas seleccionadas no podrán ser nombradas en el cargo de director y directora
hasta superar el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la
función directiva. El nombramiento queda condicionado a la superación de dicho
programa. Se considera ahora procedente establecer, como requisito previo para poder
participar en el proceso de selección, el haber superado dicho programa antes de la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Refuerza esta idea la
experiencia de años anteriores que demuestra que la mayoría de los candidatos y
candidatas tienen la formación realizada antes de iniciarse el procedimiento de selección
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