III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-13207)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2023 suscitado entre el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras y el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 22 de San Fernando (Cádiz).
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78717

indica el Fiscal Togado en su escrito, en este supuesto [...] no puede deducirse que se
haya producido realmente un atentado contra los medios o recursos de la seguridad o
defensas nacionales, ni que ésa fuera la intención del acusado».
De conformidad con la doctrina expuesta, hemos de concluir que el artículo 29 CPM
no resulta aplicable al caso, a la vista de los hechos a que se contrae la instrucción,
conforme a los cuales, una persona, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se
introdujo de manera puntual en una instalación militar, sin que conste finalidad alguna en
la intromisión que pudiera poner en riesgo el bien jurídico protegido, constituido por la
seguridad o defensa nacionales.
3. Tampoco los hechos puedan subsumirse en el tipo delictivo militar de «daños
contra el patrimonio militar» contemplado en el artículo 82 CPM. Como señalan tanto la
Fiscalía Togada como el Ministerio Fiscal, no existe constancia de daños en tal
patrimonio, ya que –al margen de los causados en un vehículo particular– solo hay
referencia en el atestado de la Guardia Civil y en el parte militar a los supuestos daños
provocados en el pomo de una puerta dentro del recinto militar, sin que los mismos se
hayan constatado a través de la oportuna pericial.
Por otra parte, el sujeto activo exigido por el tipo ha de reunir la condición de militar –
salvo en el caso contemplado en el número 3 del precepto, referido a material de guerra
o armamento–, lo que no concurre en los hechos investigados.
Cuarto.
Por todo lo expuesto, en el estado actual de la instrucción y con independencia del
buen fin de la investigación, los hechos no pueden ser calificados, ni aun de forma
indiciaria, como delito militar, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1
LOCOJM, contrario sensu, debe atribuirse el conocimiento para conocer del asunto a los
órganos de la jurisdicción ordinaria.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido
Resolver el presente conflicto positivo de jurisdicción A39/1/2023, suscitado entre el
Juzgado de Instrucción 3 de Algeciras en las diligencias 378/2022 y el Juzgado Togado
Militar Territorial 22 de San Fernando (Cádiz) a favor de la jurisdicción ordinaria,
atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para ello, al Juzgado
de Instrucción 3 de Algeciras.
Se declara de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal; devolviéndose las
actuaciones recibidas a los respectivos órganos.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-13207
Verificable en https://www.boe.es

Así se acuerda y firma.–Francisco Marín Castán.–Clara Martínez de Careaga y
García.–Andrés Palomo del Arco.–Ana María Ferrer García.–José Alberto Fernández
Rodera.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X