III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-13207)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2023 suscitado entre el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras y el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 22 de San Fernando (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78715

diligencias previas en los órganos en conflicto y de las actuaciones practicadas en uno y
otro– pueden sintetizarse de la siguiente forma:
En la Estación de Vigilancia del Estrecho, instalación militar de la Marina, en la
madrugada del 27 de mayo de 2022 se detectó la presencia de dos individuos que
intentaban saltar la reja de la entrada principal del recinto, momento en el que fueron
informados a través de la megafonía externa del mismo de que estaban intentando
acceder a un recinto militar y de que debían alejarse de la reja.
Tras hacer caso omiso de la advertencia, ambos varones procedieron a saltar la reja
y a dirigirse al edificio principal. Situación ante la cual, se dio aviso telefónico a la
Guardia Civil.
Una vez que los dos hombres llegaron a la reja del recinto interior, fueron advertidos
nuevamente de que debían abandonarlo, no llegando a saltar la reja uno de ellos, pero sí
el otro, que se dirigió a continuación a la puerta interior del edificio para, una vez allí,
comenzar a golpearla sin llegar a acceder al interior del edificio.
A continuación dicho individuo procedió a golpear los vehículos estacionados en el
recinto interior, provocando daños en el espejo retrovisor de un vehículo particular de
propiedad del operador que se encontraba de servicio de guardia, y empleó fuerza en la
puerta del pañol anexo al cuarto de generadores, causando daños en la maneta y en el
mecanismo de cierre.
Personada la Guardia Civil de Tarifa en las instalaciones, procedió a identificar a los
dos hombres, haciendo constar en el atestado que ambos se encontraban en manifiesto
estado de embriaguez.
Uno de los individuos, que fue detenido, fue posteriormente puesto en libertad por
decisión judicial.
Hecho el ofrecimiento de acciones al propietario del vehículo dañado y a la Estación
de Vigilancia del Estrecho, aquel aportó presupuesto de reparación de los daños, que
fueron tasados pericialmente, habiendo consignado el investigado al que se atribuye su
causación en la cuenta del Juzgado, 310 euros para que se procediera a su reparación.
Los daños que se dijeron causados en el pomo de la puerta del almacén no constan
tasados pericialmente.
2. El Juzgado Togado Militar Territorial núm. 22 califica indiciariamente los hechos
como constitutivos de los delitos militares «contra el centinela o policía militar» del
artículo 34 CPM, de «atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa
nacionales» del artículo 29 CPM, y de «daños contra el patrimonio militar» del artículo 82
CPM, sin que el Juzgado de Instrucción 3 de Algeciras llegue a calificarlos, limitándose a
afirmar que los mismos no afectan al ámbito «estrictamente castrense».
Para resolver el conflicto planteado debe analizarse si los hechos investigados son
susceptibles o no de ser tipificados, aun indiciariamente, como los delitos militares a que
se refiere el Juzgado Togado Militar. De ser así, la competencia correspondería a los
órganos de la jurisdicción militar, aunque los hechos también pudieran ser tipificados
como constitutivos de un delito común.

Desde el análisis indiciario que el momento procesal requiere, partiendo de los
elementos conocidos hasta ahora, sin prejuzgar la valoración definitiva que puedan
merecer los hechos investigados, estos no pueden subsumirse en ninguno de los delitos
militares citados.
1. Los hechos investigados ocurrieron una vez en vigor el CPM de 2015.
El delito «contra el centinela o policía militar» del artículo 34 CPM de 2015 castiga al
«que desobedeciere o hiciere resistencia a órdenes de centinela». Se entiende que los
hechos no pueden incardinarse en este tipo delictivo militar, pues, como señala el
Ministerio Fiscal, es este un delito que puede ser cometido por un civil, como ya tuvo
ocasión de declarar esta Sala en su sentencia 2/2004, de 27 de octubre (cj. 2/2004) y

cve: BOE-A-2023-13207
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Tercero.