V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-16421)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-65-2021.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26028
inconvenientes que implicaría el citado soterramiento, entre los apoyos nº 22 y nº
24, desde el punto de vista medioambiental, visual, socioeconómico y técnico,
concluyéndose que el soterramiento de la línea sería contraproducente. En
concreto, se justifica que: Si bien la visibilidad del proyecto se reduciría un 1,56%,
esta no sería proporcional a la magnitud de la obra necesaria para el soterramiento
propuesto. A su vez, se entiende que el soterramiento de la línea aumentaría los
puntos de riesgo de colisión y electrocución de la avifauna respecto a la solución
llevada a cabo en el proyecto original. El soterramiento propuesto aumentaría la
longitud de la línea en 1.230 metros, produciendo un aumento significativo de la
caída de tensión en la línea y de la pérdida de potencia. Aumentarían los puntos de
transición aéreos/subterráneos, considerados puntos críticos, puesto que resulta
necesaria la realización de empalmes y conexiones que aseguren la continuidad
eléctrica y mecánica del conductor, siendo estos propensos a sufrir oxidación o
efectos electrolíticos que a la larga pueden producir averías. Por el contrario, el
soterramiento propuesto reduciría la visibilidad en 309,90 metros desde el Camino
Lebaniego, si bien, esos metros se corresponderían con zonas antropizadas,
disponiendo el proyecto actual de autorización por parte de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria. Asimismo, se aporta presupuesto
desglosado, para anexar al proyecto de construcción, en el cual se reflejan los
costes de ejecución material de las medidas ambientales y del plan de vigilancia
ambiental.
Cualquier ampliación o modificación del proyecto presentado, que pueda
suponer una presumible desviación ambiental negativa, así como si se detectase
algún impacto ambiental no previsto en el EsIA, deberá ser comunicado a la
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, que
establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.
En aplicación del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, la declaración de impacto
ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de
Cantabria", no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el
plazo de cuatro años, en cuyo caso el promotor deberá iniciar nuevamente el
trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la
prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos
previstos en la Ley.
Todos los informes derivados del PVA emitidos, tanto en fase de ejecución
como de funcionamiento, deberán ser remitidos a la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/
2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y
vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio
cve: BOE-B-2023-16421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26028
inconvenientes que implicaría el citado soterramiento, entre los apoyos nº 22 y nº
24, desde el punto de vista medioambiental, visual, socioeconómico y técnico,
concluyéndose que el soterramiento de la línea sería contraproducente. En
concreto, se justifica que: Si bien la visibilidad del proyecto se reduciría un 1,56%,
esta no sería proporcional a la magnitud de la obra necesaria para el soterramiento
propuesto. A su vez, se entiende que el soterramiento de la línea aumentaría los
puntos de riesgo de colisión y electrocución de la avifauna respecto a la solución
llevada a cabo en el proyecto original. El soterramiento propuesto aumentaría la
longitud de la línea en 1.230 metros, produciendo un aumento significativo de la
caída de tensión en la línea y de la pérdida de potencia. Aumentarían los puntos de
transición aéreos/subterráneos, considerados puntos críticos, puesto que resulta
necesaria la realización de empalmes y conexiones que aseguren la continuidad
eléctrica y mecánica del conductor, siendo estos propensos a sufrir oxidación o
efectos electrolíticos que a la larga pueden producir averías. Por el contrario, el
soterramiento propuesto reduciría la visibilidad en 309,90 metros desde el Camino
Lebaniego, si bien, esos metros se corresponderían con zonas antropizadas,
disponiendo el proyecto actual de autorización por parte de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria. Asimismo, se aporta presupuesto
desglosado, para anexar al proyecto de construcción, en el cual se reflejan los
costes de ejecución material de las medidas ambientales y del plan de vigilancia
ambiental.
Cualquier ampliación o modificación del proyecto presentado, que pueda
suponer una presumible desviación ambiental negativa, así como si se detectase
algún impacto ambiental no previsto en el EsIA, deberá ser comunicado a la
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, que
establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.
En aplicación del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, la declaración de impacto
ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de
Cantabria", no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el
plazo de cuatro años, en cuyo caso el promotor deberá iniciar nuevamente el
trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la
prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos
previstos en la Ley.
Todos los informes derivados del PVA emitidos, tanto en fase de ejecución
como de funcionamiento, deberán ser remitidos a la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/
2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y
vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio
cve: BOE-B-2023-16421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130