V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-16421)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-65-2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26026
Las alegaciones y los informes técnicos de las citadas administraciones,
organizaciones y particulares fueron remitidos, por el Servicio de Energía de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, al promotor. Tanto los informes y
alegaciones recibidos, como las contestaciones del promotor a los mismos, fueron
trasladados al órgano ambiental como resultado de la información pública en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de enero,
de evaluación ambiental.
Las consideraciones ambientales aportadas en todos los informes y
alegaciones recibidos se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen a
continuación en los siguientes párrafos.
El documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la
documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas, han sido sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, habiendo sido formulada Resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental del Proyecto Línea de alta tensión 12/20 kV San
Vicente de la Barquera – PoI. Los Tánagos, en los términos municipales de San
Vicente de la Barquera y Val de San Vicente, por la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de
Cantabria, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales (publicada en el Boletín
Oficial de Cantabria número 47, de 8 de marzo de 2023).
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada. A la vista de esta previsión y de
acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del
proyecto (en adelante, DIA) serán de obligado cumplimiento las condiciones y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación
ambiental practicada.
Así, en particular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece en la DIA
formulada de las instalaciones objeto de este expediente:
a) La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,
considera que, el proyecto "Línea de alta tensión 12/20 kV San Vicente de la
Barquera – PoI. Los Tánagos", promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.,
previsiblemente no producirá efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor y el resto de
condiciones expuestas, por lo que en consecuencia con lo anteriormente
considerado, y a los solos efectos ambientales, se procede a resolver el trámite de
Evaluación de Impacto Ambiental mediante la formulación de una DECLARACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL APROBATORIA CON CONDICIONES, concluyendo
que su ejecución se considera ambientalmente viable, dado que la actividad
pretendida no implica una pérdida significativa de valores ambientales,
paisajísticos y arqueológicos, siempre y cuando se lleven a cabo el conjunto de
cve: BOE-B-2023-16421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26026
Las alegaciones y los informes técnicos de las citadas administraciones,
organizaciones y particulares fueron remitidos, por el Servicio de Energía de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, al promotor. Tanto los informes y
alegaciones recibidos, como las contestaciones del promotor a los mismos, fueron
trasladados al órgano ambiental como resultado de la información pública en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de enero,
de evaluación ambiental.
Las consideraciones ambientales aportadas en todos los informes y
alegaciones recibidos se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen a
continuación en los siguientes párrafos.
El documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la
documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas, han sido sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, habiendo sido formulada Resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental del Proyecto Línea de alta tensión 12/20 kV San
Vicente de la Barquera – PoI. Los Tánagos, en los términos municipales de San
Vicente de la Barquera y Val de San Vicente, por la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de
Cantabria, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales (publicada en el Boletín
Oficial de Cantabria número 47, de 8 de marzo de 2023).
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada. A la vista de esta previsión y de
acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del
proyecto (en adelante, DIA) serán de obligado cumplimiento las condiciones y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación
ambiental practicada.
Así, en particular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece en la DIA
formulada de las instalaciones objeto de este expediente:
a) La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,
considera que, el proyecto "Línea de alta tensión 12/20 kV San Vicente de la
Barquera – PoI. Los Tánagos", promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.,
previsiblemente no producirá efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor y el resto de
condiciones expuestas, por lo que en consecuencia con lo anteriormente
considerado, y a los solos efectos ambientales, se procede a resolver el trámite de
Evaluación de Impacto Ambiental mediante la formulación de una DECLARACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL APROBATORIA CON CONDICIONES, concluyendo
que su ejecución se considera ambientalmente viable, dado que la actividad
pretendida no implica una pérdida significativa de valores ambientales,
paisajísticos y arqueológicos, siempre y cuando se lleven a cabo el conjunto de
cve: BOE-B-2023-16421
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Núm. 130