III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-13036)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76440

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es el siguiente:
– Acordar la prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A. y el Instituto Geológico y Minero de España para actualización hidrogeológica de
diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación
hidrológica 2021-2023, otorgado el 22 de diciembre de 2020.
– Modificar la cláusula octava relativa a la Comisión de Seguimiento y la cláusula
undécima relativa al presupuesto económico y financiación.
Segunda. Prórroga del convenio.
Se acuerda la prórroga del convenio hasta el 30 de enero de 2025. No obstante, si
en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga dentro de los límites temporales
establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Tercera.

Modificación de la cláusula octava Seguimiento del convenio.

Se añade una nueva función de la Comisión de seguimiento en el párrafo tercero de
la cláusula octava, con el siguiente texto:
Le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento la aprobación de los
reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula undécima.
Cuarta. Modificación de la cláusula undécima: Presupuesto Económico y financiación.
Se modifica la cláusula undécima en su primer y segundo párrafo del siguiente modo:

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A.

21.000,00

9.000,00

48.000,00

62.000,00

140.000,00

CSIC-IGME.

23.000,00

20.000,00

42.000,00

54.766,89

139.766,89

44.000,00

29.000,00

90.000,00

116.766,89

279.766,89

Total.

El quinto párrafo y siguientes quedan redactados del siguiente modo:
El presente convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la
CHMS, O.A. que asciende a la cantidad total de noventa y tres mil euros (93.000,00
euros), que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. abonará al CSIC-IGME con
cargo a la aplicación 23.108 452A 61, 2014 23 231 0001 de su presupuesto de gastos.

cve: BOE-A-2023-13036
Verificable en https://www.boe.es

La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este convenio asciende a la
cantidad de doscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y seis euros y ochenta y
nueve céntimos (279.766,89 euros).
La distribución de esta valoración de los trabajos, por anualidades y por signatarios,
queda representada en la siguiente tabla: