III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-13036)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76439
CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en ejercicio de la competencia que,
en materia de Convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por
Resolución de la Presidencia del organismo, de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de
enero de 2021). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio
institucional en calle Serrano, 117 y NIF. Q-2818002-D.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar esta
adenda, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que
les otorga su propio cargo,
EXPONEN
I. Que en virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 202/2021, de 30 de
marzo de 2021, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, el Instituto Geológico y Minero de
España, O.A., M.P., se integrará en la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., como Centro Nacional.
II. Que en fecha 22 de diciembre de 2020 (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021),
se otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto
Geológico y Minero de España para actualización hidrogeológica de diferentes masas de
agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023, con una duración
prevista hasta el 31 de diciembre de 2023.
III. Que en fecha 20 de diciembre de 2021 (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2022)
se otorgó una adenda por la que se reajustaban las anualidades inicialmente
establecidas.
IV. Que conforme a lo establecido en el apartado segundo de la cláusula décima
del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción
del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
V. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
VI. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
VII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede prorrogar la
duración del convenio así como modificar las aportaciones económicas en él
establecidas para la buena marcha y ejecución del mismo.
VIII. Que por todo lo expuesto, procede modificar el convenio original; esta
modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de
financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como
el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
cve: BOE-A-2023-13036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76439
CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en ejercicio de la competencia que,
en materia de Convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por
Resolución de la Presidencia del organismo, de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de
enero de 2021). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio
institucional en calle Serrano, 117 y NIF. Q-2818002-D.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar esta
adenda, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que
les otorga su propio cargo,
EXPONEN
I. Que en virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 202/2021, de 30 de
marzo de 2021, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, el Instituto Geológico y Minero de
España, O.A., M.P., se integrará en la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., como Centro Nacional.
II. Que en fecha 22 de diciembre de 2020 (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021),
se otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto
Geológico y Minero de España para actualización hidrogeológica de diferentes masas de
agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2021-2023, con una duración
prevista hasta el 31 de diciembre de 2023.
III. Que en fecha 20 de diciembre de 2021 (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2022)
se otorgó una adenda por la que se reajustaban las anualidades inicialmente
establecidas.
IV. Que conforme a lo establecido en el apartado segundo de la cláusula décima
del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción
del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
V. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
VI. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
VII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede prorrogar la
duración del convenio así como modificar las aportaciones económicas en él
establecidas para la buena marcha y ejecución del mismo.
VIII. Que por todo lo expuesto, procede modificar el convenio original; esta
modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de
financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como
el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
cve: BOE-A-2023-13036
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Núm. 130