III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13069)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Pedrecha, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pedrecha, de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla de los Ajos, Serón de Nágima, Cañamaque y Maján (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76728

de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a SEO/BirdLife, a WWF/ADENA, a
Greenpeace España, a Ecologistas en Acción de Castilla y León, a Sociedad Española
para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción
de Aragón, a la Asociación Naturalista de Aragón–ANSAR.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitieron
respectivos informes en fechas 27 de octubre de 2021 y 28 de octubre de 2021,
complementados posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 13 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 1 km de núcleos o
suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos más de esa distancia, o se
eliminarán del proyecto, tal y como se establece en el punto (1.2).
– El tramo de línea eléctrica de evacuación que discurre por territorio de Castilla y
León se proyectará soterrado, con la única excepción de que en determinados tramos se
pueda proyectar en aéreo compactado con tendidos eléctricos ya existentes, tal y como
se establece en el punto (1.3).
– Se deberán respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de
uso público de 5 metros en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, tal y como se establece en el punto (2.2.2).
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por impactos
residuales del proyecto sobre el paisaje, tal y como se establece en el punto (2.5.4).
– El promotor realizará un estudio específico del yacimiento de la «Fuente del Sapo»
en coordinación con el servicio de Cultura y Turismo de Soria, tal y como se establece en
el punto (2.6.2).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 3.

cve: BOE-A-2023-13069
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