III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13068)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "San Cristóbal", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76723
instalaciones «SET 400/132 kV Colectora Terrer» y «LAAT 400 kV SET Colectora Terrer
– SET Terrer» en el término municipal de Terrer (Zaragoza) («Boletín Oficial de Aragón»
número 214 de 4 de noviembre de 2022).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023,
respecto de la sociedad Green Capital Power SL.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación adicional, incluyendo autorización en materia de servidumbres
aeronáuticas otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 16 de febrero
de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques San Cristóbal,
Pedrecha y Cabezuelas y su infraestructura de evacuación común, ubicadas en las
provincias de Soria y Zaragoza.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Parque Eólico Cristóbal, SLU autorización administrativa previa para el
parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque «San Cristóbal» son las siguientes:
Tipo de tecnología: Eólica.
Aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal, limitada a 4,95 MW.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW de potencia instalada cada uno.
En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 49,5 MW.
cve: BOE-A-2023-13068
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76723
instalaciones «SET 400/132 kV Colectora Terrer» y «LAAT 400 kV SET Colectora Terrer
– SET Terrer» en el término municipal de Terrer (Zaragoza) («Boletín Oficial de Aragón»
número 214 de 4 de noviembre de 2022).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023,
respecto de la sociedad Green Capital Power SL.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación adicional, incluyendo autorización en materia de servidumbres
aeronáuticas otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 16 de febrero
de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques San Cristóbal,
Pedrecha y Cabezuelas y su infraestructura de evacuación común, ubicadas en las
provincias de Soria y Zaragoza.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Parque Eólico Cristóbal, SLU autorización administrativa previa para el
parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque «San Cristóbal» son las siguientes:
Tipo de tecnología: Eólica.
Aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal, limitada a 4,95 MW.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW de potencia instalada cada uno.
En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 49,5 MW.
cve: BOE-A-2023-13068
Verificable en https://www.boe.es
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