III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13068)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "San Cristóbal", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76722

mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Terrer 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque eólico con la red de transporte, en la subestación Terrer 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 9 de septiembre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo para
la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Cabezuelas, Pedrecha y San
Cristobal con las instalaciones solares Planta PV Terrer, PV Dulcenoa, PV Bilbilis y PSFV
Terrer Solar, hasta la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Línea subterránea a 30 kV.
Fuera del alcance de esta resolución, se encuentran las siguientes infraestructuras
(expediente SGEE/PEol-253):

Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PEol-253 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 24 de abril de 2023, por la que se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SL
autorización administrativa previa para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Velilla de los Ajos, Nolay, Maján, Serón de Nágima, Torlengua y Cihuela, en la provincia
de Soria, y Boldalba, Embid de Ariza, Cetina, Contamina, Alhama de Aragón, Bubierca,
Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza.
Además, la subestación colectora Terrer 400/132 kV, junto a la línea aérea de alta
tensión en 400 kV, con origen en subestación «Colectora Terrer» 400/30 kV y final en
subestación Terrer 400, propiedad de Red Eléctrica son infraestructuras fuera del
alcance de esta resolución y cuentan con autorización, mediante resolución por parte de
la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022, por
la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las

cve: BOE-A-2023-13068
Verificable en https://www.boe.es

Subestación eléctrica colectora Pedrecha 400/30 kV.
Línea eléctrica aérea de alta Tensión de 400 kV, con origen en subestación
Pedrecha 400/30 kV y final en subestación Colectora Terrer 400/132 kV.