III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13061)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Valderrete, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncilo y Arrúbal (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76663
Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General del Agua, a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a Ecologistas en Acción de La Rioja, a Amigos de la
Tierra La Rioja, a WWF/Adena, a SEO/BirdLife. Las alegaciones y los informes técnicos
de las citadas administraciones y personas interesadas fueron remitidos por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor, y las
contestaciones del promotor fueron trasladadas a los diferentes organismos afectados,
algunos de los cuales emitieron nuevos informes. Las consideraciones aportadas se han
tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que se recogen a continuación en los siguientes párrafos de la presente
propuesta de Resolución.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 20 de julio de 2022, de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del
Estado» núm. 185 de 3 de agosto de 2022).
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la citada
declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA) serán de aplicación al
proyecto, todas las condiciones, medidas y disposiciones adicionales de protección del
medio ambiente derivadas de la evaluación practicada y considerando que es de
aplicación todo el contenido de la citada DIA de acuerdo con lo dispuesto en la
ley 21/2013 de 9 de diciembre.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Los emplazamientos proyectados de los aerogeneradores VAD-01 y VAD-02,
deberán ser excluidos del proyecto, o reubicados si esta opción resulta compatible con el
resto de condiciones de la DIA y de conformidad con el condicionante 5.2.1.2. Todos los
aerogeneradores que finalmente se instalen se deberán localizar a distancias superiores
a 1 km respecto de núcleos de población.
– Se modificará el trazado del acceso al Parque Eólico «Valderrete» desde la
carretera LR-381 para alejarlo del Barranco de la Nava y preservar su zona de
servidumbre de 5 m, de conformidad con el condicionante 5.2.2.3.
– Las plataformas, zonas de acopio y accesos de los aerogeneradores VAD-04,
VAD-05, VAD-06 y VAD-10 se reubicarán para evitar afectar al HIC 9340 «Encinares de
Quercus ilex y Quercus rotundifolia» (Área de Vegetación Singular del Carrascal de
Carbonera VS-38) y a poblaciones de especies de flora protegida de conformidad con el
condicionante 5.2.3.2.
– En los términos de la DIA, se consideran incompatibles con la conservación de
aves amenazadas los impactos por colisión con los aerogeneradores VAD-02, VAD-07 y
VAD-08 de conformidad con el condicionante 5.2.4.1.
– La línea eléctrica de evacuación se proyectará soterrada y siguiendo un nuevo
trazado aprovechando los caminos existentes hasta el entorno de la línea de 400 kV de
cve: BOE-A-2023-13061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76663
Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General del Agua, a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a Ecologistas en Acción de La Rioja, a Amigos de la
Tierra La Rioja, a WWF/Adena, a SEO/BirdLife. Las alegaciones y los informes técnicos
de las citadas administraciones y personas interesadas fueron remitidos por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor, y las
contestaciones del promotor fueron trasladadas a los diferentes organismos afectados,
algunos de los cuales emitieron nuevos informes. Las consideraciones aportadas se han
tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que se recogen a continuación en los siguientes párrafos de la presente
propuesta de Resolución.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 20 de julio de 2022, de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del
Estado» núm. 185 de 3 de agosto de 2022).
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la citada
declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA) serán de aplicación al
proyecto, todas las condiciones, medidas y disposiciones adicionales de protección del
medio ambiente derivadas de la evaluación practicada y considerando que es de
aplicación todo el contenido de la citada DIA de acuerdo con lo dispuesto en la
ley 21/2013 de 9 de diciembre.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Los emplazamientos proyectados de los aerogeneradores VAD-01 y VAD-02,
deberán ser excluidos del proyecto, o reubicados si esta opción resulta compatible con el
resto de condiciones de la DIA y de conformidad con el condicionante 5.2.1.2. Todos los
aerogeneradores que finalmente se instalen se deberán localizar a distancias superiores
a 1 km respecto de núcleos de población.
– Se modificará el trazado del acceso al Parque Eólico «Valderrete» desde la
carretera LR-381 para alejarlo del Barranco de la Nava y preservar su zona de
servidumbre de 5 m, de conformidad con el condicionante 5.2.2.3.
– Las plataformas, zonas de acopio y accesos de los aerogeneradores VAD-04,
VAD-05, VAD-06 y VAD-10 se reubicarán para evitar afectar al HIC 9340 «Encinares de
Quercus ilex y Quercus rotundifolia» (Área de Vegetación Singular del Carrascal de
Carbonera VS-38) y a poblaciones de especies de flora protegida de conformidad con el
condicionante 5.2.3.2.
– En los términos de la DIA, se consideran incompatibles con la conservación de
aves amenazadas los impactos por colisión con los aerogeneradores VAD-02, VAD-07 y
VAD-08 de conformidad con el condicionante 5.2.4.1.
– La línea eléctrica de evacuación se proyectará soterrada y siguiendo un nuevo
trazado aprovechando los caminos existentes hasta el entorno de la línea de 400 kV de
cve: BOE-A-2023-13061
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Núm. 130