III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13063)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armadura Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Armadura Solar, de 222,54 MW de potencia pico, 212,50 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villarino de los Aires (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76679
Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la
Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta
de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de
la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo (Delegación
Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio
Ambiente (Delegación Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, a la
Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la
Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife), al Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca, a la Sociedad
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo
Mundial para la Naturaleza (WWF /ADENA), a Ecologistas en Acción Salamanca, a la
Confederación Hidrográfica del Duero, a Protección Civil de la Diputación de Salamanca
y al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Salamanca emitió un segundo informe en fecha 2 de agosto de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20
de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa 3 para la ubicación de la planta fotovoltaica y la adecuación de ésta
presentada en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación Solar
Fotovoltaica «Armadura Solar», según se establece en el punto 1.1.7.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 24 de marzo de 2023 y complementada con fecha 14 de abril de 2023, el
promotor presentó ante la Subdirección General de Energía Eléctrica, escrito donde se
cve: BOE-A-2023-13063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76679
Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la
Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta
de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de
la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo (Delegación
Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio
Ambiente (Delegación Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, a la
Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la
Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife), al Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca, a la Sociedad
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo
Mundial para la Naturaleza (WWF /ADENA), a Ecologistas en Acción Salamanca, a la
Confederación Hidrográfica del Duero, a Protección Civil de la Diputación de Salamanca
y al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Salamanca emitió un segundo informe en fecha 2 de agosto de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20
de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa 3 para la ubicación de la planta fotovoltaica y la adecuación de ésta
presentada en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación Solar
Fotovoltaica «Armadura Solar», según se establece en el punto 1.1.7.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 24 de marzo de 2023 y complementada con fecha 14 de abril de 2023, el
promotor presentó ante la Subdirección General de Energía Eléctrica, escrito donde se
cve: BOE-A-2023-13063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130